Aprobada la Ley sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que grabará adicionalmente el patrimonio superior a 3 millones de euros, te resumimos los puntos más importantes sobre esta Ley HFP 587/2023. Este impuesto se recaudará estatalmente, al contrario que el Impuesto sobre el Patrimonio que depende de la Comunidad Autónoma.

¿Qué es lo que hay que tener en cuenta? Te contamos de forma resumida Qué es, cuánto y cuándo se va a pagar.

 

 

1. QUÉ ES, QUÉ GRAVA, Y A QUIÉN

 

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas. A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.”

Grava el patrimonio neto superior a 3.000.000.- €, presumiendo que forman parte del mismo los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo justo antes del devengo, salvo que se pruebe una transmisión o pérdida patrimonial. 

El impuesto tiene tres tramos: 0,5% (de 3M a 5M€), 1% (de 5M a 10M€) y 1,5% (más de 10M€).

Están exentos los detallados en el Art.4 de la Ley 19/1991, objetos que sean Patrimonio Histórico, antigüedades, derechos consolidados de un Plan de Pensiones…

En caso de que el sujeto pasivo no sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, tiene la obligación de nombrar a una persona física o jurídica con residencia en España para representarle ante la administración a este efecto, antes de fin de plazo de la declaración.  Si se tratase de Islandia, Liechtenstein y Noruega (Espacio Económico Europeo, y existiese normativa sobre intercambio de información tributaria Ley 58/2003, el sujeto pasivo estaría exento de esta obligación.

 

 

2. ÁMBITO Y TIEMPO DE APLICACIÓN

 El impuesto tiene tres tramos: 0,5% (de 3M a 5M€), 1% (de 5M a 10M€) y 1,5% (más de 10M€).

Será de aplicación, independientemente de los regímenes tributarios forales, así como en los tratados o convenios internacionales, en todo el territorio español, y NO podrá cederse a las CCAA.

 

El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha, por lo que el próximo año se tributará sobre el patrimonio que se tenga a fecha 31 de diciembre de 2022.  Se preveía una vigencia de 2 años, por el momento queda prorrogado por el R.D. 8/2023 sin límite temporal, mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. 

3. CUÁNDO Y CUÁNTO SE VA A PAGAR

 

El impuesto se abonará entre el 1 de Julio y el 31 del mismo mes, deberá de hacerse  con el Modelo 718. Las fechas pueden anticiparse, si el pago es por domiliciación bancaria, unos días. 

En el supuesto de obligación personal estarán exentos de tributar los primeros 700.000.-€ reduciéndolos de la base imponible.

Ojo: Para determinar la base imponible del impuesto se aplican las reglas del Impuesto de Patrimonio, así que de acuerdo a ella y cumpliendo determinados requisitos, podrían estar exentas las participaciones que se tengan en empresas. Si es tu caso puedes consultar con nuestro equipo de asesores fiscales para evaluar tu caso concreto.

Límite conjunto IRPF + Patrimonio + ISGF: ya se aplica también a no residentes

 

La cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, junto con las del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, tiene un límite conjunto: no puede superar el 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF, con una reducción de la cuota del ISGF que nunca excederá del 80%. Hasta hace poco, este límite se venía aplicando únicamente a los contribuyentes por obligación personal, es decir, a los residentes fiscales en España.

Ese planteamiento ha cambiado. El Tribunal Supremo consideró en dos sentencias de finales de 2025 que negar ese límite a los no residentes (contribuyentes por obligación real) suponía un trato discriminatorio sin justificación, al tratarse de la misma capacidad económica con independencia del lugar de residencia. El Tribunal Económico-Administrativo Central trasladó después ese mismo razonamiento al ISGF, fijando un criterio vinculante para toda la Administración tributaria: el límite conjunto se aplica igual a quien tributa por obligación personal que a quien lo hace por obligación real.

Para dar efecto práctico a ese criterio, la Orden HAC/652/2026, de 26 de junio (BOE de 29 de junio de 2026) modifica el modelo 718 del ISGF, adaptando su anexo para que el límite de cuota íntegra ya no quede restringido a los sujetos pasivos por obligación personal. La orden entra en vigor el 30 de junio de 2026 y se aplica ya a la presentación del modelo 718 del ejercicio 2025, cuyo plazo comienza el 1 de julio.

En la práctica, esto significa que grandes patrimonios no residentes en España, pero con bienes o derechos situados aquí que superen los umbrales del ISGF, pueden ahora beneficiarse del mismo tope conjunto del 60% que ya aplicaban los residentes, evitando una sobre tributación que los tribunales han calificado de discriminatoria. Si tienes dudas sobre cómo afecta este cambio a tu situación patrimonial, nuestro equipo de asesoría fiscal puede revisar tu caso concreto antes de presentar el modelo 718.

 

Así que, en las CCAA donde el impuesto de patrimonio está bonificado, vuelve a ser importante tener una estructura patrimonial eficaz contra este tipo de impuestos y es importante lo que se haga antes de finalizar el año.

Si necesitas ayuda con este tema nuestros asesores especializados en asesoría fiscal están a tu disposición, no lo dejes pasar, escríbenos hoy mismo.

 

Mario González

Mario González

Director Dpto. Fiscal Contable

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