Si es un trabajador autónomo y quiere modificar la base de cotización por la que cotiza a la Seguridad Social, tiene seis momentos en el año durante el cual puede cambiarse de base de cotización.  Este cambio debe de solicitarlo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet, o comunicándoselo a su Asesoría Laboral. 

En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo. Asimismo aún no cotizando por las bases máximas podrán solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador.

 CUÁNDO SE PUEDE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN

«DESDE ENERO DE 2023 CAMBIA EL SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS, SE COTIZARÁ SEGÚN LOS INGRESOS Y SU BASE DEPENDERÁ DE LOS MISMOS. «

 

El plazo durante el cual se puede efectuar el cambio de base de cotización a través de este servicio es el comprendido entre:

autonomo

    • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero
    • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril
    • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio
    • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto
    • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre
    • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre

El trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee, siendo únicamente la última petición realizada dentro de los plazos indicados, la que será tenida en cuenta, con los efectos previstos.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, la base de cotización ya no se elige libremente entre la base por la que se venía cotizando y el límite máximo, sino que debe estar comprendida dentro del tramo de cotización que corresponda según los rendimientos netos mensuales previstos por el trabajador autónomo.

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN

Según la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, que fija las cotizaciones para este año, la base máxima de cotización en el RETA es de 5.101,20 € mensuales, con independencia del tramo de rendimientos netos en el que se encuentre el trabajador autónomo. 

OTRAS BASES DE COTIZACIÓN

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio

Autónomos que hayan tenido trabajadores a su cargo

Los trabajadores que ejerzan  las funciones de dirección y gerencia

Pluriactividad

Mayores de 65 años 

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En este enlace podéis ver las bases de cotización vigentes en el régimen general.

 

Alberto Puyuelo

Alberto Puyuelo

Responsable Dpto. Laboral

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