Llevamos años oyendo hablar del IVA franquiciado para autónomos. Primero como un rumor, luego como una promesa y hoy, por fin, como un compromiso político aprobado en el Congreso de los Diputados. Pero que haya un acuerdo parlamentario no significa que la medida ya esté en vigor. En este artículo te contamos exactamente en qué punto está la situación, qué dice la normativa, qué cambiará cuando se apruebe la ley y, sobre todo, a quién le interesa y a quién no.

 

IVA franquiciado para autónomos:

¿De verdad dejarás de declarar el IVA si facturas menos de 85.000 € al año?

 

Cada cierto tiempo vuelve la misma noticia y, con ella, tu misma duda: «los autónomos que facturen menos de 85.000 € al año dejarán de declarar el IVA». Suena bien. Suena a menos papeleo, a menos trimestres mirando el calendario, a una preocupación menos. Pero antes de que cambies cómo emites tus facturas, conviene poner las cosas en su sitio, porque hay letra pequeña y, sobre todo, porque a día de hoy esa exención general todavía no está aprobada en España.

A este régimen se le conoce como IVA franquiciado (o régimen de franquicia del IVA). La idea de fondo es la que has oído: si tu facturación anual no supera cierto umbral, podrías no repercutir IVA en tus facturas y olvidarte de las declaraciones periódicas. El marco europeo que lo permite es la Directiva (UE) 2020/285, que fija un umbral máximo de 85.000 € de volumen de negocio anual para la franquicia nacional y deja en manos de cada país decidir si la aplica y con qué límite exacto. Hasta aquí, la teoría.

autonomos y el iva trimestral

¿POR QUÉ  ESPAÑA LLEVA AÑOS SIN APLICARLO?

 

España ha sido, hasta este momento, el único país de la Unión Europea que no había transpuesto internamente este régimen para las operaciones realizadas en territorio nacional. La Directiva fijaba como fecha límite para la transposición el 31 de diciembre de 2024. España incumplió ese plazo.

Como consecuencia, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción y, el 11 de marzo de 2026, elevó el caso al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), con el riesgo de una multa que se estima en torno a los 30 millones de euros.

 

Hay que distinguir dos partes de la Directiva:

 

  • Lo que sí entró en vigor en España el 1 de enero de 2025: la parte transfronteriza o intracomunitaria. Es decir, los autónomos y pequeñas empresas españolas pueden acogerse a la franquicia de IVA cuando operen en otros países de la UE donde este régimen ya esté vigente. La Agencia Tributaria tiene previsto un Modelo 041 para la comunicación de adhesión y un Modelo 350 para informar de las operaciones. Para ello, es necesario estar previamente registrado en España.
  • Lo que sigue sin estar en vigor en España: la exención de IVA para operaciones realizadas dentro del territorio nacional. Mientras no se apruebe la ley de transposición, los autónomos siguen obligados a presentar el Modelo 303 cada trimestre y el Modelo 390 como resumen anual, con independencia de cuánto facturen.

Situación actual: aprobado en el Congreso, pendiente de desarrollo legislativo

En marzo de 2026, en el contexto de la convalidación parlamentaria del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (el denominado decreto anticrisis por la guerra en Oriente Medio), el Gobierno asumió el compromiso formal de transponer la Directiva 2020/285 al ordenamiento jurídico español. El Pleno del Congreso aprobó la propuesta por 339 votos a favor.

Sin embargo, este voto parlamentario no implica que la medida sea ya de aplicación. Para que los autónomos puedan acogerse al IVA franquiciado en España será necesario que se apruebe una ley específica de transposición que modifique la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Hasta que esa ley no entre en vigor, no cambia nada en la práctica para ningún autónomo en España.

 

Importante: a fecha de actualización de este artículo (junio 2026), los autónomos siguen teniendo la obligación de presentar sus declaraciones de IVA con normalidad. No existe ninguna exención vigente en el territorio nacional.

Cómo funcionará el IVA de franquiciado cuando entre en vigor

Una vez que se apruebe la ley de transposición, el régimen de franquicia funcionará así según establece la Directiva:

  1. Será voluntario. Ningún autónomo estará obligado a acogerse. Cada profesional podrá elegir entre permanecer en el régimen general del IVA o solicitar su adhesión al régimen de franquicia mediante comunicación expresa a la Agencia Tributaria.
  2. Umbral de facturación. Solo podrán acogerse quienes no superen los 85.000 euros anuales de volumen de operaciones. Si durante el año se supera ese límite, se sale automáticamente del régimen.
impuestos autónomo

3. Qué implica para las facturas. El autónomo acogido no incluirá IVA en sus facturas. Deberá indicar en ellas que la operación está exenta en aplicación del régimen de franquicia.

4. Qué implica para las declaraciones. No habrá obligación de presentar el Modelo 303 trimestral ni el Modelo 390 anual. En su lugar, se prevé la presentación de una declaración anual informativa con el registro de ventas.

5. La cara B: sin deducción del IVA soportado. Este es el punto más relevante a la hora de decidir si interesa acogerse al régimen. El autónomo que no repercute IVA tampoco puede deducirse el IVA de sus compras y gastos de actividad. Es decir, asume ese IVA como coste.

¿A quién le interesa y a quién no?

No existe una respuesta universal. La decisión dependerá del perfil de cada autónomo, antes de tomar una decisión consulta a tu asesor fiscal para valorar juntos cuál sería la mejor opción.

  • Perfiles para quienes puede ser ventajoso:
    Profesionales con pocos gastos asociados a la actividad y que prestan servicios principalmente a particulares (consumidores finales). Por ejemplo, diseñadores, consultores, formadores, escritores o asesores que trabajan con clientes que no pueden deducirse el IVA. Al no repercutir IVA, sus servicios resultan un 21 % más baratos para el cliente, o bien mantienen el mismo precio con mayor margen.
  • Perfiles para quienes puede no ser conveniente:
    Autónomos con volumen importante de gastos sujetos a IVA (materiales, suministros, alquiler de local, vehículos de trabajo, maquinaria, etc.). Para estos profesionales —hosteleros, transportistas, autónomos del sector de la construcción, comerciantes minoristas— renunciar a la deducción del IVA soportado puede salir más caro que la simplificación administrativa que ganan.
  • Clientes empresariales. Si el autónomo trabaja principalmente para otras empresas, conviene analizar si al cliente le interesa recibir facturas sin IVA (al no poder deducirlo, pierde también esa ventaja).

 

El IVA franquiciado para autónomos en España ha pasado de ser un rumor a un compromiso formal respaldado por el Congreso. El marco normativo europeo existe desde 2020 y España tenía la obligación de transponerlo antes del 1 de enero de 2025. El incumplimiento le ha costado al país un procedimiento ante el TJUE y años de desventaja competitiva para sus autónomos frente al resto de la UE.

Hoy sabemos que la medida llegará. Lo que todavía no sabemos es cuándo exactamente ni los detalles concretos del modelo español: si respetará el umbral máximo de 85.000 € que fija Bruselas, qué actividades quedarán excluidas o qué trámite exacto requerirá la adhesión.

En Compromiso Empresarial Consultores seguiremos el proceso legislativo de cerca y actualizaremos este artículo en cuanto haya novedades oficiales. Si tienes dudas sobre cómo puede afectarte esta medida a tu actividad concreta, consulta con nuestros asesores fiscales antes de tomar cualquier decisión.

Mario González

Mario González

Director Dpto. Fiscal Contable

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