Con el fin de seguir ayudando a pymes y autónomos con la digitalización y modernización de sus negocios, se pone en marcha una nueva ayuda de hasta 3.000.-€ para ayudar a las pequeñas empresas, microempresas (entre 0 y menos de 50 trabajadores) y personas en situación de autoempleo en la conectividad de sus negocios. Siguiendo la línea de otras ayudas, todavía vigentes, como el Kit Digital y el Kit Consulting. Te contamos los detalles.

Esta ayuda dineraria estará destinada a financiar la contratación de las soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que siempre que resulten elegibles, estén disponibles en el mercado y tengan sus referencias incluidas en el Catálogo de Servicios de «Bono PYME», como puede ser la solicitud de números de telefonía móvil, centralita, contratación de banda ancha, wifi profesional…

La ayuda se deberá de utilizar para la contratación de una o varias soluciones de acceso a Internet y servicios asociados, se deberá de formalizar el contrato de servicio con los Prestadores de servicios autorizados para esta finalidad, antes de solicitarlo se deberá de formalizar con el prestador de los servicios un contrato, y cuando éste último presente la justificación de la actividad contratada y realizada será cuando se concederá y abonará la subvención. 

El prestador de servicios estará obligado acceder a las condiciones de cobro de la ayuda. 

 

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas y microempresas (entre 0 y menos de 50 trabajadores) y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten:

  1. Tener domicilio fiscal en territorio español o disponer de un establecimiento o de una sucursal en España en el momento en que se hagan efectivas las ayudas.
  2. Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 .
  3. Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de las ayudas, y tener la antigüedad mínima que se establezca en la convocatoria de éstas.

4. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
7. No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. No superar los importes totales de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante cualquier período de tres años.

Son condiciones de carácter específico:

a) En lo referente a la solución de «acceso a Internet de banda ancha elegible» para las subvenciones de «Bono PYME», no disponer de dicha solución en el momento de la solicitud de la ayuda ni haber dispuesto del mismo en los tres meses anteriores. En caso de que la solicitante de las ayudas ejerciera su actividad en varias sedes, el acceso únicamente podrá solicitarse para aquélla o aquéllas que no dispusieran de dicho acceso al momento de la solicitud ni hubieran dispuesto de él en los tres meses anteriores a dicho momento.
b) En lo referente a las soluciones de «Telefonía Móvil Corporativa» y «Centralita virtual», el número de usuarios solicitado no podrá ser superior al número de trabajadores acreditado.

¿CÓMO TRAMITARLA?

 

La ayuda se podrá solicitar únicamente en el canal de Red.es a través de formulario de la página de manera telemática (acceder) desde el 10 de Septiembre de 2024 y hasta el 31 de Diciembre de 2024.

La empresa solicitante cederá al prestador de servicios el cobro de la prestación de los servicios contratados en su nombre. En el plazo máximo de 6 meses se deberá de resolver y notificar la resolución. Se deberán mantener los servicios contratados con esta subvención durante al menos 12 meses.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

Puedes ampliar la información en:
Orden TDF/755/2024
AceleraPyme

Si quieres que lo hagamos por ti nuestro equipo de asesores fiscales está a tu disposición.

 

 

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing

Share This