Entramos ya de lleno en una de las etapas más divertidas para muchos y más caóticas para otros…, ¿Qué haces con los niños durante el verano? Y es una cuestión que se repite cada año porque, evidentemente, no tenemos las vacaciones que tienen ellos, ni separando las del padre y las de la madre; y los que no podemos “tirar de los abuelos” tenemos un gran problema en estas fechas: muchas vacaciones y todas las opciones posibles cuestan dinero… además de esto, que es la cuestión que nos ocupa, ¿Se puede disfrutar de la jornada reducida de tu empresa si tienes jornada reducida por cuidado de hijos? La cuestión sometida a debate, es determinar si es discriminatorio para los trabajadores con reducción de jornada por guarda legal, no poder disfrutar de la jornada intensiva como el resto de compañeros de la empresa.

Los trabajadores a tiempo parcial -en muchas ocasiones trabajadoras que se redujeron la jornada para el cuidado de hijos- no acceden a dicho beneficio al no superar su jornada el horario de trabajo de mañana establecido empresarialmente. De tal forma, que solo se benefician de dicha medida los trabajadores a jornada completa.

En estos casos, aunque no hay un criterio jurisprudencial establecido, parece razonable entender que los trabajadores a tiempo parcial deberían poder acceder a dicha reducción, al menos en proporción a su jornada. El artículo 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 813/12 de 5 de octubre, dice:

“Por tanto, dicha doctrina es aplicable al presente supuesto, en el sentido de que el ejercicio de un derecho como es la reducción de jornada para cuidado de hijo no puede suponer la pérdida al derecho a la reducción horaria, que, si bien podría incluso ser de la misma duración que el resto de los trabajadores a tiempo completo, al menos debería ser de la parte proporcional, respondiendo al criterio de proporcionalidad al tiempo de trabajo realmente realizado.”

En este sentido la norma reguladora de la reducción de jornada por guarda legal hace posible que los trabajadores que lo consideren oportuno, durante los meses de verano, cuando la jornada se hace intensiva de mañana y deja con poco sentido la reducción de jornada para concentrar ésta, precisamente durante la mañana, puedan eliminar aquella reducción.

Esta posibilidad aparece cuando el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, indica que la concreción horaria y el periodo de disfrute corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria, en el horario de verano la jornada ordinaria sería la intensiva, y debiendo avisar a la empresa de este cambio con una antelación mínima de 15 días. Y para volver a aplicar la jornada reducida, una vez que finalice el horario de verano, hay que hacer el proceso inverso, con el mismo plazo de antelación, avisar a la empresa de que se solicita la reducción de jornada señalando el horario reducido que se quiere desarrollar.

Caso práctico:

Jornada Intensiva En Reducción De Jornada Por Guarda Legal

La consulta va referida con una trabajadora que tiene una reducción de guarda legal de 34 horas semanales en vez de 40 horas. Trabajamos con el convenio colectivo estatal de empresas de consultaría y estudios de mercado y de la opinión pública. El convenio indica que las empresas tendrán establecida la jornada intensiva en el mes de agosto, y mi duda es si al tener jornada reducida por guarda legal, le corresponde también la proporción de intensidad del mes de agosto, o por el contrario, como siempre la tiene, nos podemos negar a dársela, y que continúe haciendo 34 horas a la semana.

El artículo 20 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública establece sobre la jornada laboral:

1. Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de los Trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.

2. Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores.

Así, cuando se realice la jornada intensiva en verano, el único límite que existe es que la misma no supere las 36 horas semanales. Lo que en ningún caso podrá ocurrir es que las trabajadoras con reducción de jornada superen dicho límite. En este caso, estas se encuentran realizando 34 horas semanales, con lo que dicha reducción no comporta problemas respecto al límite establecido por el Convenio Colectivo de aplicación.

Por su parte, respecto a la jornada intensiva en verano en casos de trabajadora que disfruta de reducción de jornada que también comporta jornada intensiva durante el resto del año, la jurisprudencia ya se ha pronunciado, y a título ilustrativo citamos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 443/2017, de 9 de febrero de 2017, que establece que:

“Debe tenerse en cuenta sin embargo que, si la finalidad de la norma es la de permitir a la trabajadora compatibilizar en lo posible la necesidad de asistencia de sus hijos menores con las del trabajo, por lo que considerar como existente dicha reducción de jornada a partir de las 15,00 horas cuando ninguna persona de su centro de trabajo realiza actividad a partir de la misma durante los… (seguir leyendo) «

MÁS ALLÁ DE LOS HIJOS: LA FLEXIBILIDAD HORARIA PARA PERSONAS CUIDADORAS

La conciliación laboral no solo protege a quienes tienen hijos menores a su cargo. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la adaptación de la jornada laboral también a las denominadas «personas cuidadoras»: aquellos trabajadores que conviven con un familiar,o con alguien de su hogar, que necesita asistencia significativa por motivo médico grave o por razón de edad, accidente o enfermedad que le impida valerse por sí mismo.

Este derecho, que ya era aplicable al sector privado, ha sido reforzado y formalizado en el ámbito de la Administración General del Estado mediante la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE-A-2026-8287). La resolución incorpora expresamente el concepto de persona cuidadora a las instrucciones de jornada y horarios de la AGE, reconociendo el derecho de flexibilidad horaria de una hora diaria a quienes acrediten esta situación, con independencia de que tengan o no hijos menores a su cargo.

 

En la práctica, para los trabajadores del sector privado, si usted o alguno de sus empleados cuida de un familiar dependiente, puede tener derecho a:

 

    • Adaptar la distribución de su jornada (art. 34.8 ET).
    • Solicitar una reducción de jornada con reducción proporcional de  salario (art. 37.6 ET).
    • Negociar fórmulas de teletrabajo o trabajo a distancia para facilitar la compatibilización.

 

La empresa podrá denegar o modificar la propuesta del trabajador solo si acredita razones organizativas o productivas objetivas. En caso de conflicto, el procedimiento es el regulado en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

También puedes leer nuestro artículo sobre los Nuevos permisos laborales aprobados en 2023.

Si gestiona una pyme y alguno de sus empleados le solicita una adaptación de jornada por esta causa, le recomendamos consultar con nuestro equipo laboral antes de dar una respuesta, para evitar reclamaciones por vulneración del derecho de conciliación. Si necesitas realizar alguna consulta al respecto puedes escribirnos e intentaremos ayudarte en todo lo que nos sea posible.

Inmaculada Pajuelo

Inmaculada Pajuelo

Responsable Dpto. Laboral

Share This