Muy a menudo los administradores de sociedades o consejeros del órgano de administración de una empresa no conocen cuales pueden ser sus responsabilidades y las consecuencias de sus actuaciones, estas son muy importantes pues incluso pueden poner en riesgo su patrimonio personal.

Todos los miembros de órganos de administración tienen el deber de diligencia debida sobre su cargo lo que conlleva varias obligaciones. En este post vamos a hablar de dos en concreto:  depósito de CCAA y la de restablecer el equilibrio patrimonial en caso de que no lo estén.

Respecto del deposito de CCAA la falta de deposito del mismo deviene como regla general en que los miembros de órganos de administración de las sociedades pasaran a responder con su patrimonio personal de las deudas de la empresa y todo ello debido a que la falta de depósito impide que los posibles acreedores puedan conocer en los registros públicos la solvencia o no de la empresa.

Respecto del desequilibrio patrimonial la ley exige que el patrimonio neto de la sociedad ( Capital social + reservas – Perdidas ) sea superior al 50% del Capital de la sociedad . En caso de que esto no sea así el órgano de administración debe convocar una junta general de accionistas* proponiendo una de las siguientes soluciones

    • Ampliación de capital. Siempre que sea en cuantía suficiente para superar el desfase entre patrimonio y capital social.
    • Reducción de capital con compensación de pérdidas. Nunca por debajo de la cifra mínima legal de capital, ya que ello conllevaría incurrir en otra causa de disolución.
    • Reducción-ampliación simultáneas (“operación acordeón”). Reducción del capital social a cero y, simultáneamente, aumento hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
    • Reposición de patrimonio mediante aportaciones de los socios/accionistas. No implica elevar la cifra de capital social, ni afectar a la participación de los socios en el mismo.
    • Préstamo participativo. La retribución del capital prestado es variable en función de la evolución de la empresa prestataria

* Con la nueva reforma de la Ley Concursal (B.O.E. 16/2022), para evitar esta responsabilidad da validez al hecho de solicitar, sin necesidad de convocar una junta general, la declaración de concurso de acreedores o bien, comunicar al juzgado la existencia de una negociación con los acreedores para alcanzar un plan de estructuración del pasivo, del activo o de ambos.

 

Si esto no se hace, los administradores pasan a responder solidariamente de las obligaciones sociales y por lo tanto de las deudas de la empresa y esto de manera objetiva, es decir, sin tener en cuenta ni ser necesaria la concurrencia de requisitos tales como la buena o mala fe del administrador, la existencia de un acto u omisión culpable o negligente del administrador.

Adicionalmente a estas obligaciones, también existe otra muy a menudo olvidada, y es que el Órgano de Administración debe convocar junta para instar el concurso o medidas que lo eviten si prevee que en los dos mes siguientes no va a poder afrontar los pagos.

En resumen todo ello debe tenerse en cuenta a la hora de ser miembro de Órgano de Administración, pues en caso de dichos incumplimientos su patrimonio personal , casa , coches, dinero, etc, puede estar en peligro. 

No pretendo ser alarmista, pero desgraciadamente en todos estos años he visto muchas situaciones lamentables que podrían haberse evitado, asegúrate de estar asesorado por fiscalistas con experiencia y conocimientos. 

 

 

Carlos Solans

Carlos Solans

CEO

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