Si tienes trabajadores a tu cargo, hay una sentencia publicada en el BOE que conviene que conozcas:El Tribunal Constitucional acaba de fijar un criterio nuevo, y más restrictivo, sobre lo que una empresa puede o no puede hacer cuando sus empleados ejercen el derecho de huelga. Y lo ha hecho en un contexto que afecta directamente a negocios donde la automatización, la tecnología o los sistemas de gestión remota forman parte del día a día.
El caso que lo explica todo: Metro de Sevilla y los trenes dobles
En noviembre de 2018, el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte (SITT) convocó una huelga indefinida todos los jueves en Metro de Sevilla. Los servicios mínimos establecidos por la Administración andaluza se calcularon tomando como referencia la planificación ordinaria de la empresa: trenes simples, con su capacidad habitual de viajeros.
Hasta ahí, todo normal. El conflicto vino después: la empresa decidió poner en marcha, precisamente los días de huelga, trenes de composición doble en lugar de los simples previstos. Formalmente respetaba los servicios mínimos en cuanto al número de trenes. Pero al duplicar la capacidad de viajeros, el impacto de la huelga quedaba prácticamente anulado. El servicio funcionaba casi con normalidad.
El sindicato recurrió. El Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla le dio la razón parcialmente y fijó una indemnización de 6.251 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esa decisión, apoyándose en la doctrina anterior del Tribunal Constitucional (STC 17/2017), que permitía usar medios técnicos habituales de la empresa durante una huelga sin que eso constituyera infracción. El sindicato recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional, y el TC,en Pleno, le ha dado la razón.
Qué dice exactamente la STC 24/2026
La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (STC 24/2026, de 12 de marzo — ECLI:ES:TC:2026:24 — BOE núm. 91, de 14 de abril de 2026, págs. 53258-53281) estima el recurso de amparo y declara vulnerado el artículo 28.2 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de huelga.
La clave no está solo en el fallo, sino en la aclaración doctrinal que el Pleno hace respecto a su propia jurisprudencia anterior, la STC 17/2017, de 2 de febrero:
«Lesiona el derecho fundamental la sustitución del servicio que los trabajadores huelguistas dejan de aportar con otros recursos disponibles, ya sean humanos, técnicos o tecnológicos, cuando minimice, reduzca o limite los efectos del paro laboral y permita mantener la actividad de la empresa.»
El giro es relevante. Hasta ahora, muchos tribunales interpretaban la STC 17/2017 como permiso para que la empresa usase sus medios técnicos habituales durante una huelga. El TC matiza: lo que importa no es si el medio era «habitual», sino si su uso en el contexto de la huelga tiene como efecto neutralizar o minimizar el impacto del paro.
Dicho de otro modo: la «habitualidad» del recurso técnico no puede servir para vaciar de contenido el derecho de huelga.
Qué es el esquirolaje tecnológico (y por qué importa más ahora que nunca)
El esquirolaje clásico es la sustitución de trabajadores huelguistas por otros para mantener la producción. El Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo lo prohíbe en su artículo 6.5 en cuanto a trabajadores externos a la empresa.
El esquirolaje tecnológico es una variante más reciente: en lugar de contratar sustitutos, la empresa utiliza máquinas, software, sistemas automatizados o tecnología para compensar la ausencia de los huelguistas. Con la irrupción de la automatización, la IA y los sistemas de gestión algorítmica, esta modalidad es cada vez más frecuente.
La STC 24/2026 despeja la ambigüedad que existía: el origen del recurso humano, mecánico o digital, es irrelevante. Lo que vulnera el derecho de huelga es el efecto neutralizador sobre su eficacia como medida de presión.
Lo que esto significa para tu empresa: cinco claves prácticas
1. Revisa tus protocolos internos de actuación en huelga
Si tu empresa tiene procedimientos sobre qué hacer cuando hay una huelga: qué medios activar, cómo reorganizar la producción, qué servicios poner en marcha, este es el momento de revisarlos. Actuaciones que antes parecían técnicamente correctas pueden suponer ahora una vulneración de derechos fundamentales.
2. El criterio ya no es la «habitualidad» del medio técnico
Muchas empresas se apoyaban en que determinados sistemas (maquinaria, software, robots de almacén, vehículos autónomos, sistemas de gestión remota) formaban parte de su operativa normal. La STC 24/2026 establece que ese argumento no es suficiente: si ese medio se usa durante la huelga para compensar la ausencia de los trabajadores y mantener el nivel de actividad, puede considerarse esquirolaje tecnológico.
3. Las consecuencias no son menores
Una conducta calificada como esquirolaje tecnológico puede derivar en:
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- Declaración judicial de vulneración del derecho de huelga (art. 28.2 CE)
- Obligación de indemnizar al sindicato o a los trabajadores afectados
- Posible nulidad de las actuaciones empresariales adoptadas durante la huelga
- Conflictividad laboral adicional y daño reputacional
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4. Atención especial en sectores con servicios mínimos
La sentencia tiene incidencia directa en empresas de transporte, servicios públicos, suministros o logística, donde los servicios mínimos se fijan por referencia a la capacidad ordinaria. Cualquier ampliación técnica por encima de lo planificado puede ser interpretada como esquirolaje, aunque se respete el número de unidades o de frecuencias previstas.
5. El «ajuste técnico» que desnaturaliza la huelga también es problemático
Un aspecto que no debe pasar desapercibido: en el caso resuelto, la empresa formalmente cumplía los servicios mínimos en número de trenes. Pero los aumentó en capacidad. El TC considera que esto neutralizó la presión que los trabajadores pretendían ejercer. Cualquier medida técnica que reduzca el impacto económico de la huelga puede ser cuestionada, aunque no implique una sustitución directa de personas.
La sentencia no es unánime: los votos particulares
La STC 24/2026 cuenta con votos particulares discrepantes. Varios magistrados consideran que la empresa simplemente utilizó medios materiales disponibles sin contratar personal adicional ni desviar servicios de otras líneas, y que no hubo neutralización real de los efectos de la huelga. Algunos votos califican el pronunciamiento no como una «aclaración» de la doctrina anterior, sino como un cambio de criterio en toda regla.
Este debate interno entre los propios magistrados del TC refleja la dificultad de trazar la línea entre el ejercicio legítimo del poder de dirección y la lesión de un derecho fundamental. Y también anticipa que habrá más litigiosidad sobre estos supuestos en los próximos años.
El fondo del asunto: la tecnología no puede vaciar la huelga de contenido
La STC 24/2026 llega en un momento en que la automatización está transformando la forma de producir en múltiples sectores. Las empresas tienen hoy más recursos técnicos que nunca para mantener su actividad sin trabajadores presenciales. Eso también significa que el riesgo de incurrir en esquirolaje tecnológico, consciente o no, es mayor que nunca.
El Tribunal Constitucional traslada un mensaje claro: la eficacia de la huelga como instrumento de presión colectiva forma parte de su contenido esencial. Y ese contenido no puede ser vaciado mediante el uso de medios técnicos, aunque esos medios sean propios de la empresa y habituales en su operativa ordinaria.
Para cualquier empresa con trabajadores, la conclusión práctica es actuar con prudencia durante los períodos de huelga, revisar los protocolos de actuación y, ante cualquier duda sobre si una medida técnica puede considerarse esquirolaje, consultar con tu asesor laboral antes de activarla.
Revisa tus protocolos laborales con antelación, antes de que surja el conflicto. En Compromiso Empresarial te ayudamos a identificar los riesgos y a operar dentro de la legalidad. Contáctanos.

Carlos Solans
CEO




