Sí, hay buenas noticias para emprendedores y visionarios, en este momento está vigente el Programa de Fondo de Ayudas para Pymes aprobado por la Comisión Europea, a través de la Oficina de Propiedad Intelectual de la U.E. (EUIPO), para la protección de marcas, patentes y diseños.
Esta ayuda para Pymes y autónomos es de concurrencia no competitiva, por lo que te invitamos a solicitarla lo antes posible.
Es una muy buena noticia, ya que en muchas ocasiones nos encontramos con empresas ya en funcionamiento y con buena proyección, que por falta de recursos no ha patentado su marca, su idea, logo… con los riesgos que esto conlleva.
Haciendo memoria podemos encontrarnos con proyectos tan importantes como:
– El Monopoli, quién patentó Charles Darrow después de robarle la idea a Elizabeth Maggie que fue la creadora original en 1903 pero no lo patentó…
– El Teléfono, la idea original es de Antonio Meucci, quien no la patentó por falta de recursos… de lo cual se aprovechó Alexander Graham Bell para patentarlo como idea propia
– Y sin irnos tan lejos Facebook, pues la idea original surgió como proyecto para una red universitaria junto con otras 3 personas, pero fue Mark Zuckerberg quién basándose en la idea inicial inscribió la patente de la red social…
Estos casos son muy llamativos, pero no es la primera vez que una empresa X, con sus redes sociales, web, publicidad, producto/servicio bien elaborado y de éxito… tiene que cambiar de nombre, logo y demás por que algún “avispado” ha comprobado que no lo ha patentado y se lo roba, aprovechando el tirón consecuente y dejando a la empresa X “vendida”, aunque el producto/servicio siga siendo el mismo, el cambio de nombre puede hacerle perder todo lo que haya conseguido hasta el momento, y en caso de tratarse de un producto/servicio/programa… que no haya sido patentado, también tendría que dejar de utilizarlo/venderlo si otra persona lo patenta a su nombre.
Pero todo esto se puede evitar, y ahora de manera mucho más sencilla y económica gracias a estas nuevas ayudas para registrar marcas, diseños e invenciones.
Comencemos por aclarar los conceptos más básicos y que suelen confundirse, o mejor dicho, agruparse bajo un mismo nombre, cuando son distintos y están regulados por distintas leyes, todo comprendido como Propiedad Intelectual:
– Diseños: comprende diseños externos y de productos, y están regulados por la Ley 20/2003.
– Marcas y nombres: son signos distintivos, regulados por la Ley 17/2001. Aquí puedes ver si el nombre que estás pensando para tu negocio ya está registrado por otra persona y por lo tanto NO podrías registrarlo tú. Comprobar
– Patentes y modelos de utilidad: es la invención de un producto o un procedimiento, y está regulado por la Ley 24/2015.
– Por último las topografías de productos semiconductores, reguladas por la Ley 11/1988. Su fin es proteger el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen el circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, lo que en definitiva constituye su «topografía».
Teniendo claro las diferencias, veamos las subvenciones que se pueden solicitar a tal respecto.
¿EN QUÉ CONSISTE?
Con estas ayudas, podría subvencionarse hasta un 75 % de las tasas oficiales de acuerdo con los siguientes conceptos:
Marcas y diseños
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- Reembolso del 75% de las tasas de solicitud de marcas y diseños a nivel nacional, regional o de la Unión Europea.
- Reembolso del 50% de las tasas básicas para solicitudes internacionales de marcas y diseños fuera de la UE, a través de los sistemas de Madrid y La Haya
- Importe máximo: hasta 700 €por empresa.
Patentes nacionales
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- Informes de búsqueda del estado de la técnica.
- Tasas oficiales de solicitudes de patentes nacionales.
- Porcentaje de reembolso: 75 %
- Importe máximo: 1.000 €
Patentes europeas
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- Tasas de presentación y búsqueda ante la Oficina Europea de Patentes (OEP).
- Porcentaje de reembolso: 75 %
- Importe máximo: 1.000 €
Costes legales
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- Redacción y presentación de solicitudes de patente europea por representantes profesionales ante la OEP.
- Porcentaje de reembolso: 50 %
- Importe máximo: 1.500 €
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Podrán solicitarlo Pymes establecidas en la Unión Europea, entendiendo como pyme a tales efectos y en líneas generales: (qué se entiende como tal a estos efectos)
PLAZOS
Puede solicitarse desde febrero de 2026 hasta el 4 de Diciembre del mismo año. Las subvenciones se atenderán y dotarán por orden de llegada hasta que se hayan agotado los fondos (20 millones de euros).
¿CÓMO TRAMITARLO?
- El procedimiento: primero se solicita la subvención y una vez concedida, en el plazo de un meses, se deberá iniciar la solicitud de marca o patente de la que se pagará el coste íntegro, para después, en los 6 meses siguientes, solicitar el reembolso correspondiente que ingresarán al titular (empresa o autónomo) directamente.
- Estas subvenciones podrán tramitarse a través de la EUIPO (saber más).
Si lo prefieres podemos hacerlo por tí, nuestro equipo está a tu disposición para realizar los trámites oportunos.

Cristina Pérez
Responsable Márketing





