Definimos teletrabajo o teleworking como aquel trabajo que una persona realiza para una empresa desde un lugar alejado de la sede de ésta (habitualmente su propio domicilio), por medio de un sistema de telecomunicación. Hasta no hace mucho se enfocaba desde el punto de vista de ventajas para el empleado sin valorar las ventajas para la empresa, es más, se consideraban desventajas, básicamente por la falta de control de la actividad, quizás el principal motor de freno de su aplicación. En la actual situación con la crisis del coronavirus y las recomendaciones del Gobierno conviene repasar las principales ventajas desde ambos puntos de vista.

Desde el punto de vista del trabajador, y en este caso concreto, las ventajas son obvias: evitar el contagio y la transmisión de Covid19, así como la conciliación de la vida familiar ahora que a nuestro hijos les han suspendido el colegio. Ya desde el punto de vista general es motivante para el trabajador, le permite conciliar su vida personal y familiar con el trabajo, se produce un ahorro de tiempo del trabajador en desplazamientos, evitando a la vez posibles riesgos de contagio.  Ampliado dos meses en el R.D. 15/2020 la opción de teletrabajo según se reflejaba en los Art. 5 y 6 del R.D. 8/2020.

Desde el punto de vista de la empresa, refiriéndonos al coronavirus, permite que los trabajadores que puedan hacer teletrabajo,  atiendan a sus hijos que no pueden ir al colegio, su rendimiento y trabajo no tiene por que verse perjudicado; además, da cierta tranquilidad a las mismas, sobre todo en oficinas con gran aglomeración de personas. Y desde el punto de vista general se produce un ahorro de costes (espacio del trabajo). Además conlleva retención del talento y atracción del mismo, y el rendimiento de los trabajador es  más alto según diversos estudios.

Los principales inconvenientes son la inversión a corto plazo en tecnología, el esfuerzo organizativo y los métodos de control. Ademas requiere un cambio de mentalidad de la empresa y del trabajador y un sustrato de confianza amplio. 

¿QUÉ EXIGE HOY LA LEY DEL TELETRABAJO?

El teletrabajo en España se regula por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que sustituyó a las normas urgentes aprobadas durante la pandemia y es la que sigue vigente. La ley se aplica cuando el trabajo a distancia tiene carácter regular, es decir, cuando se presta al menos el 30% de la jornada a distancia en un período de referencia de tres meses.

Sus puntos clave son: 

 

teletrabajo
  • Voluntariedad: el teletrabajo es voluntario tanto para la empresa como para la persona trabajadora y no puede imponerse unilateralmente por ninguna de las dos partes.
  • Acuerdo escrito: debe formalizarse por escrito antes de iniciarse el trabajo a distancia, con un contenido mínimo (inventario de medios y equipos, horario, porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia, lugar de trabajo elegido, duración de plazos de preaviso, entre otros).
  • Compensación de gastos: la empresa debe dotar de medios, equipos y herramientas necesarios y compensar los gastos derivados de esta modalidad, en los términos que establezca el convenio colectivo o el acuerdo individual.
  • Registro de jornada y desconexión digital: se mantienen las obligaciones de registro horario y el derecho a la desconexión digital, con especial atención de la Inspección de Trabajo en el caso de personas teletrabajadoras.
  • Igualdad de derechos: las personas teletrabajadoras tienen los mismos derechos que quienes prestan servicio de forma presencial, incluyendo formación, carrera profesional y ejercicio de derechos colectivos.
  • Prevención de riesgos: la empresa debe evaluar los riesgos del puesto de trabajo en el domicilio o lugar elegido por la persona trabajadora.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, por lo que es importante formalizar correctamente el acuerdo y repetir el mismo procedimiento cada vez que se modifique.

¿CÓMO IMPLANTARLO EN LA PRÁCTICA? 

Tecnológicamente hablando, se requieren conexiones de red virtuales VPN o servidores remotos, herramientas de videoconferencia y colaboración —recomendamos Microsoft Teams—, ordenadores y teléfono, ya sea móvil o extensión fija que se pueda establecer directamente a través del ordenador. También es necesario algún software de control horario y de actividad en el equipo que se use para el teletrabajo.

Es conveniente establecer una política clara de teletrabajo y uso de dispositivos móviles, con reglas claras para evitar malos entendidos y desconfianzas innecesarias. También es preferible tener una guía de teletrabajo en la que se establezcan: organización y planificación del trabajo y la agenda, normas de actuación y consejos prácticos, así como un apartado de herramientas, tecnología y compensación de gastos.

Si quieres, podemos enviarte gratuitamente nuestro modelo de política de uso de dispositivos móviles para personas que realizan teletrabajo y el documento de entrega de los mismos; solicítalo escribiendo a info@compromisoempresarial.es.

El teletrabajo es hoy una modalidad laboral consolidada, con innumerables ventajas para empresas y trabajadores cuando se implanta correctamente y respetando las obligaciones de la Ley 10/2021. Si quieres profundizar en los detalles del acuerdo de trabajo a distancia y sus últimas novedades, puedes leer también todo lo que necesitas saber sobre la ley del teletrabajo.

Recientemente, en julio de 2021, se han introducido ciertos cambios. Si quieres conocerlos, haz clic en este enlace.

Carlos Solans

Carlos Solans

CEO

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