En septiembre se presentó el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) 2025-2027, prorrogado hasta 2030,  un documento que anticipa las líneas de actuación prioritarias de la Inspección para los próximos años. Su objetivo es reforzar el organismo inspector, modernizar sus herramientas y enfocar su actividad hacia aspectos especialmente sensibles del mercado laboral: contratación temporal, fraude en la Seguridad Social, igualdad, salud laboral y control efectivo de la jornada, entre otros.

Para las empresas, este plan supone un marco claro sobre los ámbitos donde habrá mayor vigilancia. Prepararse es esencial, y hacerlo con tiempo evita sanciones, costes inesperados y conflictos internos

Recordamos que desde el año pasado el ITSS y INSS reforzaban su lucha conjunta creando una colaboración entre ambos organismos para combatir con mayor eficacia el fraude en materia de prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

 

EN EL ÁMBITO DE RELACIONES LABORALES

 

Uno de los ejes del plan es el control del fraude en la contratación temporal, una materia ya reforzada desde la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021). La ITSS intensificará las campañas sobre:

  • Contratos temporales sin causa válida o insuficientemente detallada.
    El ART. 15 del E.T.  exige que la causa sea concreta, indicando circunstancias, duración previsible y conexión entre la necesidad temporal y la actividad del trabajador. La falta de precisión convierte el contrato en indefinido.
  • Contratos por circunstancias de la producción, cuya duración máxima es de 6 meses, ampliables a 12 mediante convenio sectorial.
    Las empresas deberán justificar la existencia real de un incremento ocasional e imprevisible de la actividad.
  • Contratos fijos-discontinuos utilizados para actividades que en realidad son permanentes.
    La doctrina de la ITSS y la jurisprudencia (por ejemplo, STS 1135/2023) consolidan que este contrato solo es válido para trabajos intermitentes pero reiterados, no para cubrir necesidades continuas.
  • Extinciones durante el período de prueba.
    Aumentará la vigilancia para detectar ceses injustificados que encubran despidos sin indemnización. La Inspección contrastará la adecuación del puesto, la duración real de la prestación de servicios y si la empresa ha recurrido sistemáticamente a esta fórmula.

⚖️ Actualización julio 2026: el convenio AEAT–Inspección de Trabajo se prorroga hasta 2030 y amplía los datos que se cruzan

 

Lo que hasta ahora era una previsión del Plan Estratégico de la ITSS 2025-2027 tiene ya un soporte jurídico concreto y renovado. El BOE ha publicado la adenda que prorroga cuatro años más el convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, firmado originalmente en julio de 2022 (BOE-A-2026-14285, de 1 de julio de 2026).

¿Qué cambia para tu empresa?

    • La colaboración se extiende hasta 2030. La prórroga entra en vigor a partir del 19 de julio de 2026 y tiene un alcance de otros cuatro años.
    • Se amplía el listado de información que la Inspección envía a Hacienda, incorporando de forma expresa a las empresas señaladas como ficticias o sin actividad real, y el detalle completo de los trabajadores regularizados en actas de liquidación (tipo de contrato, CNAE, ocupación, nuevas bases de cotización y cuotas resultantes).
    • Se amplía también lo que Hacienda comparte con la Inspección, incluyendo de forma expresa la declaración del IRPF (modelo 100), el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) y los planes de pensiones (modelo 345), además de los datos ya habituales de cuentas bancarias, domicilio fiscal y situación de estar al corriente de obligaciones tributarias.
    • Se refuerzan las cláusulas de protección de datos y seguridad de la información, adaptándolas al Esquema Nacional de Seguridad y al RGPD, y se añade que el deber de confidencialidad sobre estos datos se mantiene incluso después de que el convenio termine.

En la práctica, esto confirma y da cobertura legal estable a lo que ya adelantábamos sobre el refuerzo del cruce de datos entre Hacienda y la Inspección de Trabajo: cuanto más coherentes sean tus declaraciones fiscales, laborales y de Seguridad Social entre sí, menor será tu exposición a un requerimiento o una inspección derivados de una incongruencia detectada de forma automática.

Salario, Seguridad Social y bonificaciones: cumplimiento estricto y control documental

El plan prevé campañas específicas sobre encuadramiento en la Seguridad Social, cotizaciones y cumplimiento de requisitos para aplicar bonificaciones. La ITSS cruzará datos con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Uno de los puntos sensibles será la verificación del pago del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en sectores sin convenio colectivo o con convenios caducados. Recordemos que el SMI es un derecho básico (art. 27 ET), de aplicación obligatoria a todas las empresas y con carácter irrenunciable.

También se reforzará el control del salario en especie, compensaciones voluntarias y conceptos extrasalariales que en ocasiones se utilizan para reducir bases de cotización. Puedes ampliar la información en: Todo lo que necesitas saber sobre el salario en especie. 

 

Registro de jornada, horas extras y desconexión digital

La Inspección considera que la jornada laboral seguirá siendo una de las principales fuentes de infracciones. A la espera de la nueva norma que regulará los requisitos formales y técnicos del registro de jornada, la ITSS incrementará las actuaciones en tres frentes:

a) Registro de jornada fiable y coherente

El Real Decreto-ley 8/2019 obliga a registrar diariamente el horario de inicio y fin de la jornada. El plan advierte que se actuará especialmente cuando el registro:

  • No se lleve de forma continuada.
  • No refleje la realidad (por ejemplo, fichajes automáticos o idénticos cada día).
  • No esté accesible a la plantilla o a la Inspección.

Tienes más información en ¿Es obligatorio llevar un registro de jornada?

b) Horas extraordinarias y distribución irregular no pactada

Habrá especial escrutinio en:

  • Prácticas de distribución irregular unilateral por parte de la empresa sin acuerdo con la representación legal.
  • Contratos a tiempo parcial en los que se superan las horas pactadas sin que exista un pacto de horas complementarias, tal como exige el art. 12 ET.

Puedes leer: Horas extra, límite y compensación. 

c) Desconexión digital

Aunque ya regulada en la Ley Orgánica 3/2018, la desconexión será parte del enfoque inspector, especialmente en empresas con teletrabajo o alta conectividad.

EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD LABORAL

 

El plan anuncia una intensificación del control en empresas de construcción, industria, agricultura y otros entornos de riesgo. La Inspección reforzará la supervisión del cumplimiento de:

  • Evaluación de riesgos actualizada (art. 16 LPRL).
  • Vigilancia de la salud adecuada al puesto y frecuencia exigida.
  • Formación preventiva conforme al art. 19 LPRL.
  • Coordinación de actividades empresariales en centros compartidos. 
prevención riesgos laborales

demás, las empresas deberán justificar la adecuación y mantenimiento de equipos de trabajo siguiendo el RD 1215/1997, así como el cumplimiento de los requisitos ergonómicos y psicosociales.

(Medidas en Prevención de Riesgos Laborales, Obligaciones de la empresa)

Inteligencia artificial y teletrabajo internacional

Un aspecto novedoso del Plan 2025-2027 es el control del uso de la inteligencia artificial (IA) por parte de las empresas, especialmente en sistemas de selección, evaluación o asignación de tareas.

La ITSS vigilará:

  • Que no existan sesgos discriminatorios (por razón de sexo, edad, origen, discapacidad o cualquier circunstancia protegida por la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación).
  • Que las decisiones automatizadas respeten el marco de transparencia exigido tanto por el RGPD como por la Ley de Empleo (art. 21).

Respecto al teletrabajo desde el extranjero, se reforzará la colaboración con Hacienda y la Seguridad Social para detectar:

 

  • Falta de alta en la Seguridad Social española o en el país de origen del trabajador.
  • Incumplimiento de la normativa sobre desplazamientos internacionales y convenios bilaterales.

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y LUCHA CONTRA EL ACOSO

 

La ITSS continuará reforzando el control sobre:

  • Planes de igualdad obligatorios (para empresas de 50 personas trabajadoras o más), en aplicación del RD 901/2020.
  • Registros y auditorías retributivas, obligatorios para todas las empresas (RD 902/2020).
  • Procedimientos internos frente al acoso sexual y por razón de sexo, de obligado cumplimiento para cualquier entidad, independientemente del tamaño (art. 48 LO 3/2007).

La Inspección verificará tanto la existencia del plan como su implantación efectiva, exigiendo evidencias documentales y seguimiento de medidas.

Te dejo este post donde ampliamos la información: ¿Tiene tu empresa obligación de realizar un plan de igualdad? ¿Y un protocolo de acoso?

 

El Plan Estratégico 2025-2027 de la ITSS envía un mensaje claro: la prevención del fraude laboral, la transparencia y la protección de derechos serán los ejes del control inspector. Las empresas que revisen sus políticas internas, documenten adecuadamente sus decisiones y mantengan un cumplimiento real (no formal) estarán en mejor posición ante futuras actuaciones.

Si tienes dudas al respecto de estas actuaciones que va a llevar a cabo la Inspección de Trabajo en colaboración con la Seguridad Social, nuestros asesores laborales pueden informarte y aconsejarte al respecto, escríbenos.

 

Inmaculada Pajuelo

Inmaculada Pajuelo

Responsable Dpto. Laboral - nº 79.255 ICam

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