Tal y como se establece en nuestra Constitución Española (Art.31 Sec.2): «Todos los españoles contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo…«. Al igual que Hacienda a través del IRPF grava los ingresos percibidos por una persona física durante el año, con el Impuesto de Sociedades, Hacienda supervisa y grava los beneficios que obtiene una empresa durante un ejercicio fiscal, y ahora entraremos más en profundidad sobre esto.
A continuación desarrollamos los principales mecanismos de ahorro fiscal en el IS, incluyendo algunos tan potentes como la Reserva de Nivelación o las deducciones por I+D+i, que muchas pymes aplican de forma incorrecta o directamente no aplican.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?
El Impuesto sobre Sociedades es un gravamen que se aplica a los beneficios que obtienen las sociedades mercantiles y otras entidades jurídicas durante un ejercicio fiscal, grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, residentes en todo el territorio español. Estas entidades deben de presentar la declaración aunque no hayan desarrollando actividad en el periodo impositivo del que se trate o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, como norma general.
Se entienden empresas residentes en territorio español aquellas entidades en las que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
- Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
- Que tengan su domicilio social en territorio español.
- Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español (cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades).
¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?
a) Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles. De este modo, estarían incluidas:
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- Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
- Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
- Las sociedades unipersonales.
- Las agrupaciones de interés económico.
- Las agrupaciones europeas de interés económico.
- Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
- Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).
b) Además de las siguientes entidades carentes de personalidad jurídica propia:
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- Los fondos de inversión regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Las uniones temporales de empresas.
- Los fondos de capital-riesgo.
- Los fondos de pensiones.
- Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
- Los fondos de titulización hipotecaria.
- Los fondos de titulización de activos.
- Los fondos de garantía de inversiones.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
- Los fondos de activos bancarios.
c) No tendrán obligación de presentar este Impuesto:
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- Las entidades que aplican el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas del Capítulo XIV del Título VII de la LIS, no están obligadas a declarar cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
- Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
- El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
- Puedes consultar en Manual práctico en la Sede de la Agencia Tributaria.
- Las entidades que aplican el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas del Capítulo XIV del Título VII de la LIS, no están obligadas a declarar cuando cumplan los siguientes requisitos:
¿CUÁNDO SE PRESENTA EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?
La declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, para empresas en las que su contabilidad va de 1 de Enero al 31 de Diciembre, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio. Los pago domiciliados se podrán realizar del 1 al 20 de Julio.
En el caso de que tu empresa haya decidido que el periodo impositivo empiece y termine en otro mes en el que no coincida con el año natural, el plazo de los 6 meses debe computarse de fecha a fecha. Esto es, si finaliza el período impositivo el 31 de Agosto, el plazo de seis meses concluiría el 28 de Febrero del año siguiente, y a partir de esa fecha se cuentan los 25 días naturales para la presentación del impuesto.
¿CUÁNTO SE PAGA?
Las sociedades pagan el impuesto como porcentaje de sus rentas. Con rentas, en este caso, nos referimos a los beneficios, a grandes rasgos: la diferencia entre entre los ingresos (ventas, prestación de servicios, etc.) y los gastos necesarios para generar dichas ventas (compras, gastos salariales, gastos generales, etc.) durante un ejercicio, es decir, el resultado contable definido por la legislación mercantil.
El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la Base Imponible permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la BI) o cero (BI cero o negativa).
Los tipos de gravamen son:
La nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre las empresas filiales, aunque sean de nueva creación: el tipo del 15% no resulta de aplicación a las sociedades que, siendo formalmente de nueva creación, se integran en un grupo, aunque su actividad sea distinta a la de la sociedad dominante. (Leer artículo completo)
¿Qué es el impuesto mínimo global y a quién afecta?
A partir de los ejercicios iniciados en 2024, España ha transpuesto la Directiva europea 2022/2523, que establece un nivel mínimo de imposición del 15% para grandes grupos multinacionales y nacionales cuya cifra de negocios consolidada supere los 750 millones de euros anuales en al menos dos de los cuatro ejercicios anteriores.
Este impuesto complementario no modifica el Impuesto sobre Sociedades ordinario, sino que actúa como un mecanismo corrector: si la tributación efectiva del grupo en un determinado territorio queda por debajo del 15%, se genera una cuota adicional para alcanzar ese umbral mínimo. El primer plazo de pago para este impuesto en España es entre el 1 y el 20 de julio de 2026. Conocer los detalles del Impuesto Mínmo Global.
¿CÓMO AHORRAR EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?
Muchas pymes no conocen y no están asesoradas sobre varias consideraciones a tener en cuenta de las que se pueden beneficiar para ahorrar un buen dinero a la hora de calcular el Impuesto de Sociedades, además de las Bonificaciones y Deducciones contempladas ya en dicho Impuesto, y los conocidos Planes de Empleo, seguros de salud para empleados… con los que también puede ahorrarse en este impuesto.
Vamos a ayudarle sugiriendo una serie de ideas para que pueda reducir la cuota del impuesto. No obstante, si desea ampliar la información con respecto a este impuesto, no dude en consultar nuestros servicios de asesoría fiscal en Madrid.
1º) Periodificación de ingreso y Provisión de facturas.
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- Periodificación de ingresos:
En algunos casos facturamos operaciones que no se van a realizar hasta el próximo ejercicio, pues bien, el ingreso debe pertenecer al año del devengo, en este caso, dicho ingreso podemos llevarlo al año siguiente retrasando el pago del Impuesto de Sociedades por este concepto un año. Un ejemplo claro es una factura con fecha Diciembre que el servicio va a realizar en Enero del año siguiente.
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- Provisión facturas:
Otro aspecto a tener en cuenta es ver si tenemos facturas vencidas con más de 6 meses a fecha de cierre del ejercicio, normalmente a 31/12. En este caso, la normativa nos permite dotar una provisión por el mismo importe, minorando de esta manera la base imponible del impuesto.
2º) Inmovilizados de escaso valor y Amortización acelerada
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- Amortización de inmovilizados de escaso valor:
Si compramos inmovilizados de escaso valor, aquellos que tienen un valor inferior a 300 euros, podemos amortizarlos completamente el año de la adquisición, sin necesidad de llevarlo vía amortización año a año. Por ejemplo, una impresora que nos cueste 250 euros.
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- Amortización acelerada de determinados vehículos eléctricos:
A partir del ejercicio 2024, la normativa mejoró significativamente este incentivo: ya no se trata de una simple amortización acelerada al doble del coeficiente de tablas, sino de una libertad de amortización total, lo que permite deducir fiscalmente el 100% del valor del vehículo en el primer año de su puesta en funcionamiento. Esta ventaja aplica a vehículos nuevos afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026, según la redacción del RDL 4/2024 y la prórroga introducida por el Real Decreto-ley 2/2026 de 3 de febrero.
Los vehículos que dan derecho a aplicar esta libertad de amortización son:
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- FCV (Vehículo eléctrico de pila de combustible)
- FCHV (Vehículo eléctrico híbrido de pila de combustible)
- BEV (Vehículo eléctrico de batería)
- REEV (Vehículo eléctrico de autonomía extendida)
- PHEV (Vehículo híbrido enchufable)
También pueden acogerse a este incentivo las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos —de potencia normal o alta potencia— afectas a la actividad económica, que entren en funcionamiento en períodos impositivos iniciados en 2026, conforme al RDL 2/2026.
Requisito clave: los vehículos deben ser nuevos y estar afectos a actividades económicas. La amortización libre opera exclusivamente en el ámbito fiscal, por lo que será necesario practicar los correspondientes ajustes extracontables.
3º) Contratación Desempleados:
3.1 Deducción por contratación de empleados con discapacidad
Cuando se aumente la plantilla al respecto de la media del año anterior y dependiendo del grado de discapacidad que tenga la persona contratada se podrá deducir de la cuota íntegra:
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- Si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65% se podrá deducción de 9.000.-€ por incrementar la plantilla de trabajadores en relación al período anterior.
- Si el grado de diversidad funcional es igual o superior al 65% la deducción será de 12.000 € siempre que se haya incrementado la plantilla de trabajadores.
3.2 Deducción por la contratación de desempleados de larga duración
Siempre y cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores y cuando realice un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores con desempleados de larga duración, que deberá haber percibido la prestación al menos en los 3 meses anteriores a la contratación, y ésta deberá de mantenerse al menos durante 3 años: podrán deducir de la cuota el 50% del menor de los importes que vemos a continuación (Art. 4 Ley 3/2012):
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- El importe de la prestación por desempleo que el empleado tuviera pendiente al momento de iniciar la relación laboral.
- El importe correspondiente a doce mensualidades del paro reconocido.
3.3 Deducción por libre amortización en función del incremento de la plantilla media
Esta deducción es interesante para empresas de reducida dimensión y cuyo rendimiento neto se determine es estimación directa. Los negocios que hayan incrementado su plantilla media de trabajadores, por cada persona contratada, podrán amortizar libremente los activos nuevos adquiridos hasta una cuantía de 120.000 euros. (Ver requisitos exigidos)
3.4 Contratación primer trabajador
Las entidades que contraten a su primer trabajador, cuando éste sea menor de 30 años y a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Se tendrá que mantener al trabajador durante al menos 3 años, no se podrá computar a este trabajador a efectos del incremento de plantilla para aplicar el incentivo fiscal de libertad de amortización correspondiente a las empresas de reducida dimensión. (Art. 4 Ley 3/2012)
4º) Bases Imponibles Negativas
Es importante ver si tenemos bases imponibles negativas de otros años, puesto que ya no hay limitación temporal y no caducan, podemos utilizarlas para compensar los beneficios de ejercicio en curso.
OJO: En caso de tributar en régimen de consolidación fiscal estas bases sólo podrán compensarse en la base imponible al 50% en los ejercicios 2024 y 2025, tal como ocurrió en el IS de 2023. Pero no se pierde el otro 50%, se podrá compensar por décimas partes en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien una vez finalizado cada uno de los ejercicios de los que se de esta circunstancia). (ver)
5º) Donaciones
En cuanto a las deducciones en cuota, si hemos realizado alguna donación podríamos ahorrar hasta un 40% de la donación realizada a entidades sin fines lucrativos. En caso de realizarse la donación a entidades de actividades prioritarias de mecenazgo la deducción podría ser de hasta un 45 %. (Orden HFP/379/2022)
Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que se incrementa del 40 % al 50 %.
La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
6º) Deducción por gastos de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i)
Una de las deducciones más potentes del Impuesto sobre Sociedades y, sin embargo, una de las más infrautilizadas por las pymes españolas. Muchos negocios realizan actividades que encajan perfectamente en la definición legal de I+D+i sin saberlo, por lo que renuncian a un ahorro fiscal significativo por falta de información o asesoramiento.
La deducción opera sobre la cuota íntegra del impuesto y no sobre la base imponible, lo que la convierte en especialmente valiosa: no reduce el beneficio sobre el que se calcula el impuesto, sino que rebaja directamente la cantidad que hay que ingresar a Hacienda.
Los porcentajes de deducción aplicables son los siguientes:
- Investigación y Desarrollo (I+D): deducción del 25% sobre los gastos del ejercicio. Este porcentaje se eleva al 42% cuando los gastos del período superen la media de los dos años anteriores, aplicándose el tipo mayor sobre el exceso. Además, si se emplean personas investigadoras con dedicación exclusiva al proyecto, puede sumarse una deducción adicional del 17% sobre los gastos de personal afectados.
- Innovación Tecnológica (IT): deducción del 12% sobre los gastos del ejercicio. Se consideran actividades de innovación tecnológica los proyectos que supongan una mejora tecnológica real en productos, procesos o servicios, aunque no sean una novedad absoluta para el mercado sino para la propia empresa.
¿Qué actividades pueden calificarse como I+D+i? A modo orientativo: desarrollo de software a medida, mejora de procesos productivos, diseño industrial, ensayos y pruebas de nuevos materiales, creación de nuevas líneas de producto o cualquier proyecto que implique superar una incertidumbre tecnológica de forma sistemática.
¿Tu empresa desarrolla proyectos tecnológicos, mejora productos o invierte en nuevos procesos? Es muy posible que tengas derecho a aplicar esta deducción. Consulta con nuestro equipo de asesoría fiscal en Madrid para evaluar tu situación concreta.
Importante novedad jurisprudencial: la Sentencia del Tribunal Supremo de 24/10/2023 (referencia 4355/2023, Recurso nº 6519/2021) consolidó que las empresas pueden aplicar deducciones de I+D+i generadas en ejercicios anteriores aunque no las hubieran incluido en la autoliquidación original de ese año, sin necesidad de presentar rectificación, siempre que se respeten los plazos legales y se acrediten los requisitos. Esta resolución abre la puerta a revisar ejercicios pasados y recuperar deducciones que no se aplicaron en su momento.
Para aplicar esta deducción con seguridad, existen tres vías:
- Informe Motivado Vinculante del MINECO, emitido por certificadora acreditada: es la vía más sólida frente a una posible comprobación de Hacienda.
- Informe Motivado Vinculante ex ante, vinculado a convocatorias del CDTI u organismos equivalentes.
- Autoliquidación propia, basada en documentación técnica y económica del proyecto: es válida pero requiere una justificación especialmente rigurosa.
En cualquier caso, la clave está en documentar el proyecto desde el inicio, tanto en su vertiente técnica como en el desglose de costes imputables. Obtener el certificado de PYME INNOVADORA puede facilitar además el acceso a otras ventajas administrativas y de financiación. (Cómo obtener el certificado)
7º) Reserva de Nivelación: aplaza o cancela el pago del Impuesto de Sociedades sin coste
La Reserva de Nivelación de Bases Imponibles es uno de los incentivos más desconocidos del Impuesto sobre Sociedades y, para las empresas que tienen derecho a aplicarla, uno de los más rentables. Está regulada en el artículo 105 de la Ley 27/2014 del IS y es exclusiva de las Entidades de Reducida Dimensión —aquellas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior no supere los 10 millones de euros—.
¿En qué consiste? Permite reducir la base imponible positiva del ejercicio en hasta el 10% de su importe, con un límite máximo de 1 millón de euros por período impositivo. El efecto práctico es inmediato: se paga menos Impuesto de Sociedades en el ejercicio en que se aplica.
La contrapartida es que la cantidad detraída debe revertir en los cinco ejercicios siguientes, pero únicamente si en alguno de esos años la empresa obtiene una base imponible negativa —es decir, pérdidas—. Si no hay pérdidas en ese período, la reserva se incorpora automáticamente a la base imponible al final del quinto año. En la práctica, para una empresa con resultados estables o crecientes, el efecto es un aplazamiento gratuito del impuesto durante cinco años sin intereses ni coste financiero adicional.
Si tu empresa tributa en el régimen de Entidades de Reducida Dimensión y no estás aplicando la Reserva de Nivelación, es muy probable que estés pagando más Impuesto de Sociedades del que te corresponde. Consúltanos.
Ejemplo práctico: Una pyme con una base imponible de 200.000 € en 2025 puede reducirla en 20.000 € (el 10%) gracias a esta reserva, ahorrando hasta 4.600 € en cuota si aplica el tipo del 23% para ERD. Si en los cinco años siguientes no hay pérdidas, simplemente tributará por esos 20.000 € en el quinto año, pero habrá dispuesto de ese dinero durante todo ese tiempo sin ningún coste.
Requisito formal: la empresa debe dotar contablemente una reserva indisponible por el importe reducido, que no podrá distribuirse ni usarse hasta que se produzca la reversión. Es imprescindible reflejarlo correctamente en el Modelo 200.
8º) Reserva de Capitalización: reduce tu base imponible por aumentar los fondos propios
Otra de las grandes desconocidas para muchas pymes. La Reserva de Capitalización permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un 10% del incremento de los fondos propios del ejercicio, siempre que ese incremento se mantenga durante cinco años y se dote una reserva indisponible por el mismo importe.
En la práctica, supone un premio fiscal directo por no repartir beneficios y reinvertirlos en la empresa: cuanto más creces, menos pagas.
Pueden aplicarla todas las entidades que tributen al tipo general o al de ERD. No tiene límite de base mínima y es compatible con otras deducciones y con la Reserva de Nivelación del consejo anterior.
Calcula exactamente cuánto puedes ahorrarte con nuestra calculadora de Reserva de Capitalización, gratuita y sin registro.
Son muchas las empresas pequeñas -y no tan pequeñas-, así como las empresas familiares que realizan el trámite del Impuesto de Sociedades de forma errónea sin tener en cuenta los aspectos anteriormente mencionados, pagando un sobrecoste fiscal.
Es vital tener un buen asesoramiento fiscal para aminorar lo máximo posible la carga fiscal del empresario, tan importante tener este asesoramiento en el momento de la presentación de los impuestos, como en el momento de decidir si se va a ser autónomo o sociedad, o qué tipo de sociedad o con quién crearla… En definitiva, un asesor fiscal no es un mero presentador de impuestos, ¡aproveche las ventajas y beneficios de los conocimientos y experiencia de su asesor para, de una manera legal, aminorar el coste fiscal de su negocio! Escríbenos si necesitas ayuda.
Si quieres conocer este tema de un modo más resumido, te contamos los aspectos clave en un vídeo que puedes visualizar haciendo clic en la siguiente imagen.
SANCIONES
Dependiendo de la situación en el plazo de presentación y el pago estas son las sanciones que pueden imponerte:
- Si te salía a devolver pero no la presentaste en plazo: Si la presentas antes de que te llegue el requerimiento de Hacienda la sanción sería de 150 euros, que se puede reducir en un 40%.
- Si te salía a ingresar pero no la presentaste: Si lo haces antes de que te llegue el requerimiento de Hacienda tendrás que abonar un recargo del 1% + un punto adicional por cada mes de retraso desde que venció el plazo voluntario. En caso de que haya pasado un año el recargo sería de un 15% y con intereses de demora desde el día 1 del mes 13 desde el fin del periodo voluntario.
- Si te reclaman y te salía a ingresar: se podrá aplicar una sanción del 50% de la cantidad que se haya dejado de pagar. En caso de conformidad podría reducirse en un 30% y en un 40% si ingresas la cantidad reclamada dentro del plazo de pago voluntario para la sanción que te impongan.
- Si la presentaste pero no realizaste el pago: Tendría un recargo de recaudación que puede ser del 5% si se paga antes de que te notifiquen la deuda, 10% si se paga cuando te la notifiquen pero en el plazo que te proponen para el pago o del 20% si pagas fuera de este plazo.
Además, si te has quedado con alguna duda con respecto al ahorro en el Impuesto de Sociedades, puedes preguntar a nuestro equipo de asesores fiscales en el 91 395 23 58 o bien en info@compromisoempresarial.es.

Francisco Solans
Asesor fiscal








Son consejos muy útiles. Lo que pasa que viendo la imagen completa, con todos los elementos interconectados, resulta confuso para quien no esté especializado. Para una pequeña empresa debe ser un jaleo, a menos que delegue en expertos.
Hola Lucía, gracias por tus palabras. La verdad que es un tema complejo, de hecho el artículo lo ha escrito uno de nuestros asesores especializados en el área dada su complejidad. Si necesitas ayuda o tienes alguna consulta al respecto estaremos encantados de atenderte.
Un saludo y feliz día
Cristina Pérez