Es algo muy habitual que los trabajadores, cuando quieren dejar su empleo, hagan una petición al empresario: “arréglame los papeles del paro, que no me quiero ir sin nada, y así tengo un tiempo para encontrar otro trabajo”.

Tan común como lo anterior, es que la empresa acceda a esta solicitud. El trabajador se va de la empresa, renuncia al cobro de ningún tipo de indemnización, y percibe la prestación por desempleo. Para ello, técnicamente, se realiza un negocio jurídico simulado; en este caso, un despido falso que encubre otra realidad: una voluntad del asalariado de dimitir, o, en algunos casos, una extinción de la relación laboral de mutuo acuerdo. Pero parece que en este tipo de supuestos, todos ganan. Así pues, ¿dónde está el problema?

Hay varios problemas en este planteamiento, algunos de ellos notablemente graves. Más allá de la consideración que a cada uno nos pueda merecer esta actitud que despliegan empresario y trabajador, y que implica que un empleado cobre una prestación a cargo del erario público a la que, en puridad, no tiene derecho, la realidad es que nuestro ordenamiento legal ha previsto ya este tipo de acciones, y no precisamente con signo aprobatorio.

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Así, lo más importante a tener en cuenta es que “arreglar los papeles del paro” para que un empleado pueda dejar la empresa es una conducta ilegal. Es algo proscrito por las leyes: como mínimo supondrá una infracción administrativa, sancionada con fuertes multas, si bien en algunos casos puede llegar a ser un delito castigado con penas de cárcel.

Concretamente, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social lo califica como infracción muy grave en materia de Seguridad Social, sancionada con una multa de hasta 187.515€ para la empresa.

Dicha norma también considera que el propio trabajador comete también una infracción muy grave y, en su caso, el castigo es la extinción de la prestación por desempleo, con obligación de devolver lo cobrado.

Por su parte, el Código Penal establece que “quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.” Nótese que aquí la ley penal castiga con igual severidad, en calidad de coautores, a trabajador y a empresario, al contrario que en el supuesto anterior.

No está de más añadir que el empresario puede cometer este delito cualquiera que sea el nombre que emplee para sus acciones: así, expresiones como “pactar el despido disciplinario”; realizar un “despido de mutuo acuerdo para cobrar el paro; llevar a cabo la “salida negociada de la empresa”, firmar un “acuerdo transaccional de despido”, o “llegar a un acuerdo con la empresa para el despido”, son todas ellas actuaciones que, si están dirigidas a que el empleado pueda cobrar el paro, suponen un fraude, una infracción en materia social y, como se ha dicho, en algunos casos hasta un delito.

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Es justo reconocer, a pesar de lo dicho, que el fraude para el cobro de prestaciones por desempleo es un fenómeno tristemente habitual, y, asimismo, que el Servicio Público de Empleo no dispone de herramientas eficaces para detectar, denunciar y, en fin, castigar este tipo de conductas. También es cierto que, ante la negativa a “arreglar los papeles del paro” por parte de la empresa, el trabajador puede comenzar a incumplir sus obligaciones laborales para así obtener el ansiado despido. Aunque pueda parecer ilógico, en ese caso, tanto empresa como trabajador estarían cumpliendo la ley, ya que si, por ejemplo, el trabajador deja de acudir a su puesto de manera injustificada, entonces sí que nos encontraríamos ante una causa de despido real que haría que, de producirse éste, no nos encontráramos ante ningún fraude, ni por ello habría posibilidad de incurrir en conductas susceptibles de ser sancionadas administrativa o penalmente.

Un caso real: ni el arrepentimiento libra del fraude

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ilustra hasta qué punto este tipo de pactos puede acabar mal para ambas partes, incluso cuando alguna se arrepiente a mitad de camino. Una trabajadora de hostelería, tras negarse a una reducción de jornada, pidió a la empresa que extinguiera su contrato para poder cobrar el paro mientras retomaba sus estudios y cuidaba de su hija. Pese a la advertencia de la asesoría laboral, la empresa accedió «por amistad» y preparó una carta reconociendo un despido improcedente, además de acompañarla a la «papeleta» de conciliación.

El problema llegó cuando la empresa se echó atrás antes del juicio y le pidió que se reincorporara, alegando que todo había sido «un malentendido». La trabajadora, aun así, presentó la demanda por despido. Pero tanto el Juzgado de lo Social de Lleida como, después, el TSJ de Cataluña, dieron la razón a la empresa: unas conversaciones de WhatsApp en las que la propia trabajadora preguntaba por «el papel del paro» resultaron prueba suficiente de que el cese había sido pactado, no real. El recurso se desestimó y, además, el Tribunal remitió el caso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que actuara por posible fraude.

La consecuencia no es menor: esta conducta se considera infracción muy grave del artículo 23.1.c) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas de entre 7.501 € y 225.018 € para la empresa, y la obligación para la trabajadora de devolver todo lo cobrado indebidamente, además de quedarse sin derecho a nuevas ayudas por desempleo durante un año.

Este caso deja una lección clara: los mensajes, los correos y las actas de conciliación quedan como rastro documental. Y ese rastro puede jugar en contra de cualquiera de las dos partes cuando menos se espera.

En cualquier caso, no está de más recordar que, hoy más que nunca, resulta imprescindible (tanto para empresas como para trabajadores) contar con un asesoramiento legal especializado en materia laboral en relación con eventos como un despido, una dimisión, etc. El diablo está en los detalles, y las consecuencias de actuar sin tener claras cosas como las que se tratan en este artículo, pueden ser gravísimas.

Si te has quedado con dudas acerca de este tema, puedes consultarlas con nuestro equipo de asesores laborales en el 91 395 23 58 o bien en info@compromisoempresarial.es.

Alberto Puyuelo

Alberto Puyuelo

Responsable Dpto. Laboral - Letrado 97.626 ICam

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