Parece que sólo nos acordamos de cómo ahorrar en el IRPF cuando empezamos a buscar posibles deducciones o desgravaciones que incluir en la declaración de la renta… desde nuestro despacho invitamos al cliente a revisar estas opciones a la vuelta de las vacaciones estivales para valorar ¿Cuánto te va a salir a pagar en la declaración? y ¿Hay alguna manera «legal» de hacer que sea menor la cantidad a pagar o incluso que salga a devolver?
Hay deducciones o desgravaciones que van con tu propio estilo de vida, es decir, si no tienes hijos no vas a tenerlos para ahorrar en el IRPF (ya te digo por experiencia que el gasto no compensa ;-)), pero sí hay otras que puedes modificar antes de que termine el año con el propósito de ahorrar en el IRPF, porque para pagarlo a Hacienda mejor lo gastas tú en uno de los gastos que sí puedes incluir en tu declaración y al menos, o lo disfrutas o lo recuperarás al jubilarte.
Aquí te dejamos 10 tips a tener en cuenta para disfrutar de algunos beneficios fiscales en la declaración de la renta, y cómo pueden influir cada uno de ellos en tu IRPF. (en cada CCAA hay unas deducciones específicas adicionales, aquí tienes algunas si resides en Madrid)
1. AHORRO FISCAL APORTANDO AL PLAN DE PENSIONES
Es la manera más común y rápida de recudir la base imponible. Ten en cuenta los límites en las aportaciones anuales permitidas para tener derecho a reducción: (B.O.E.)
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Aportar a un plan de pensiones sigue siendo una de las vías más directas de reducir la base imponible del IRPF, aunque los límites han cambiado en los últimos años y conviene tenerlos claros.
Para el ejercicio 2025 (declaración de la renta que presentas en 2026), el límite general de aportación con derecho a reducción es de 1.500 euros anuales para planes de pensiones individuales. No obstante, ese límite puede ampliarse significativamente:
- Hasta 8.500 euros adicionales si las aportaciones proceden de tu empresa (plan de empleo), lo que permite alcanzar un máximo conjunto de 10.000 euros anuales.
- Hasta 4.250 euros adicionales si eres autónomo y aportas a un plan de pensiones de empleo simplificado o si realizas aportaciones al plan de empleo del que eres promotor y partícipe a la vez.
- En caso de querer realizar una aportación al plan de pensiones del cónyuge si éste/ésta no tiene rentas del trabajo y/o actividades económicas superiores a 8.000.- € anuales, la aportación por la que podrá reducir su propia base imponible podrá ser de hasta 1.000.-€ anuales.
- No podrá superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas durante el ejercicio.
- En caso de personas con discapacidad el límite es de 24.250.-€ anuales, y sus familiares hasta 10.000.-€ por persona siempre que no se supere entre todos los 24.250.-€ anuales.
2. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
En líneas generales tienen derecho a la deducción de máximo 1.200.-€ anuales las mujeres trabajadores con hijos* menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por desendientes que:
- Percibiesen alguna prestación contributiva o asistencial en el momento del nacimiento del menor.
- Estuviesen dadas de alta en la Seguridad Social o en una Mutualidad antes del nacimiento y con un periodo de cotización mínimo de 30 días.
* Hijos por naturaleza, adoptados y en acogimiento, y tutelados.
Si teniendo derecho a esta deducción has pagado gastos de guardería o centros de educación infantil la deducción se podrá incrementar hasta 1.000.-€.
3. OBRAS EN VIVIENDA PARA LA MEJORA ENERGÉTICA
Las obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas generaron deducciones aplicables en las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2021 a 2025, siempre que se hubieran realizado dentro del plazo legal y se disponga del certificado de eficiencia energética posterior a las obras emitido antes del 1 de enero de 2026.
Para la Renta 2025 (a presentar desde abril de 2026), las deducciones aplicables son (B.O.E.):
- 20% sobre cantidades pagadas por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración al menos un 7%, con base máxima de 5.000 € anuales por vivienda.
- 40% por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30%, o que obtengan calificación energética A o B, con base máxima de 7.500 € anuales.
- 60% para actuaciones de rehabilitación energética en edificios de uso predominante residencial con las mismas mejoras, con base máxima de 15.000 € acumulados en varios ejercicios.
Importante para 2026: El Real Decreto-ley 16/2025 que pretendía prorrogar estas deducciones para obras realizadas en 2026 no fue convalidado por el Congreso de los Diputados (Resolución de 27 de enero de 2026, BOE de 28 de enero). Si tienes previsto acometer obras de este tipo en 2026, te recomendamos consultar con un asesor fiscal antes de iniciarlas, ya que actualmente no existe cobertura legal para aplicar esta deducción en el ejercicio 2026 salvo que se apruebe nueva normativa.
3. APORTACIONES SOLIDARIAS
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- Si son actividades prioritarias de mecenazgo, podrás deducirte un 85% de la base de la deducción si esta tiene un importe de hasta 250.-€, del resto podrás deducirte un 45%; y se podrá incrementar a un 50% si las donaciones son reiteradas y a la misma entidad.
- En caso de que sea para entidades beneficiarias de mecenazgo en porcentaje varía al 80% hasta los 250.-€; por el resto de la base de deducción sería un 40%, y podría incrementarse por reiteración a una misma entidad hasta un 45%.
- Si la donación se produce a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores estaríamos hablando de una deducción del 20%, teniendo en cuenta que la base máxima para esta deducción es de 600.-€ anuales.
- Con carácter general los donativos, donaciones y otras aportaciones no podrá superar el 10% de la base liquidable del ejercicio.
- Para las empresas, el límite es del 15% de la base imponible en el Impuesto de Sociedades, en caso de bases imponibles negativas no se pierde, podrá acumularse y utilizarse durante los diez años siguientes.
Las empresas también pueden beneficiarse de un 40% incluyéndose un aumento de esta base para los supuestos de donaciones plurianuales, incrementándose a un 50 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
(Actualizado en el R.D. 6/2023)
4. VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Si has adquirido un vehículo eléctrico de pila de combustible entre el 30 de Junio de 2023 y el 31/12/2025, siempre que sea para uso particular y no afecto a ninguna actividad económica, podrás deducirte un 15% del valor de la compra con un máximo de 20.000.-€. Además si has realizado la instalación del punto de recarga podrás deducir de este gasto un 15% con un máximo de 4.000.-€.
5. REVISA LA RETENCIÓN EN TU NÓMINA
En estos últimos meses es muy común que la empresa revise las retenciones y ajusten la nómina con el objetivo de conseguir que el resultado de los ingresos se ajuste a lo que tiene que pagar. Por lo tanto, si ha habido circunstancias que hayan podido modificar la cantidad a pagar en IRPF (aumentos de salario, hijos…) se puede modificar la retención ajustándola.
6. SI ERES AUTÓNOMO/A,
Si eres autónomo y tienes trabajadores a tu cargo podrás deducirte un 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social en caso de empleados cuyo salario sea igual o superior a 27.000.-€, si es superior a esta cantidad podrás deducir la parte proporcional. Puede interesarte este post ¿Qué gastos me puede deducir si soy autónomo?
7. ¿QUIERES SER UN ‘BUSINESS ANGEL’?
Si tienes capacidad de inversión, destinar parte de ella a empresas de nueva creación puede traducirse en un ahorro fiscal relevante en el IRPF. La deducción estatal vigente asciende al 50% de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de 100.000 euros anuales por contribuyente. (B.O.E.)
Para poder aplicarla, la sociedad debe reunir determinados requisitos: revestir forma de SA, SL, SAL o SLL; no cotizar en bolsa; ejercer una actividad económica real; y haber sido constituida hace menos de cinco años en general, o menos de siete si se trata de una empresa emergente certificada por ENISA según la Ley 28/2022.
La participación conjunta del inversor y sus familiares hasta segundo grado no puede superar el 40% del capital, salvo que seas socio fundador de una empresa emergente.
Esta deducción es exclusivamente estatal; si tu comunidad autónoma tiene una deducción autonómica similar, no podrás aplicar ambas sobre la misma inversión.
8. REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS IRREGULARES.
Como regla general, los rendimientos íntegros se computan en su totalidad, pero hay algunas excepciones… Si se han generado en un plazo superior a 2 años o se han obtenido de forma notoriamente irregular: se aplicará una reducción del 30%. Por ejemplo, si has percibido un bonus o indemnización, y no has aplicado esta reducción en los 5 ejercicios anteriores, podrás aplicar esta reducción.
9. EL ÚLTIMO RECURSO ES VENDER ACCIONES… AUNQUE PIERDAS
Se podrán compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario (acciones y fondos de inversión…) con las ganancias patrimoniales (ventas de inmuebles…). Es el momento idóneo de revisar tus cuentas y ver si te interesa compensar con minusvalías.
10. SI ESTÁS DE ALQUILER …
Si estás alquilando tu vivienda habitual (siempre que el contrato de arrendamiento se firmase antes del 1 de enero de 2015) podrás deducirte un 10,5% del precio del alquiler, pudiendo incluir los gastos y tributos que te repercuta el arrendatario, como puede ser el seguro de la vivienda, el IBI… Si tu base imponible es inferior a 24.107,20.-€ la base máxima de la deducción será de 9.040.-€.
Hay otras muchas deducciones: por maternidad, guardería, si trabajas para una empresa extranjera, por viudedad…. te recomendamos que te dejes asesorar por profesionales del área fiscal para poder obtener los máximos beneficios en el momento de presentar tu declaración de la Renta, además de tener en cuenta las deducciones autonómicas dependiendo de la comunidad en la que residas.
Si quieres conocer este tema de un modo resumido, te animamos a que veas el vídeo que hemos preparado. Para visualizarlo, debes hacer clic en la siguiente imagen.
En cualquier caso, lo idóneo sería reunirse con su asesor fiscal para que el aconseje el modo más seguro, beneficioso y fiable de llevar a cabo este ahorro fiscal. Si quieres ponerte en contacto con nuestro equipo puedes hacerlo a través del 91 395 23 58. Si prefieres que hagamos nosotros tu declaración del IRPF sigue este enlace: Hacer mi declaración de la renta.

David Aragón
Responsable Dpto. Fiscal Contable






