Cada vez son más las personas que deciden emplearse por su cuenta, como autónomos. Todos sabemos del “movimiento emprendedor” que se está generando en España, o bien trabajando como freelance para otras empresas y facturando por los trabajos prestados.
En muchas ocasiones son las mismas empresas las que proponen al trabajador el cambio de situación laboral, por un lado les exime de responsabilidad legal y laboral y además les supondría un gran ahorro en caso de que disminuya el rendimiento del trabajador y tenga que cesar su relación, o en caso de que la empresa tenga menos producción y por lo tanto necesite a menos personal… y en ocasiones es el “mito soñado” poder trabajar desde casa cuándo y cómo tú quieras.
Ya sea por un motivo u otro, al final el autónomo no sabe qué tickets/ facturas son los que tiene que guardar, qué gastos puede incluir o no en la renta…. Para intentar disminuir los riesgos en caso de una revisión o inspección de Hacienda, vamos a enumerar alguno de los gastos que sí son deducibles y hasta qué punto lo son. Tenemos que tener en cuenta que el hecho de que trabajes desde casa no quiere decir que todos los gastos que se generan en tu casa sean deducibles, ni mucho menos. Además, Hacienda va a solicitarte que delimites claramente los espacios y por lo tanto, los gastos, que dedicas a tu actividad profesional y los que no. Según la Nueva Ley de Autónomos, recién estrenada, cambian algunos de los % y gastos que se puede deducir un autónomo, lo detallamos en este artículo.
Además, hay que tener en cuenta que, para que un gasto sea deducible tiene que cumplir estos requisitos:
- Que efectivamente los gastos estén vinculados a la actividad económica.
- Los gastos deducibles han de estar justificados documentalmente. Así, estas cantidades han de presentarse mediante factura completa, con los datos que requiere la ley. Mejor pagar por medio electrónico, NO en efectivo, para evitar futuros problemas.
- Además de presentar facturas, éstas deben estar contabilizados adecuadamente para que su anotación aparezca en los libros pertinentes que exige la Agencia Tributaria por ley.
Una vez dejado esto claro, vamos a concretar:
¿Qué gastos puedes deducirte si eres autónomo?
– Si realizas la actividad en tu vivienda habitual, tendrá que figurar en el alta de autónomo y en el IAE la dirección de la misma. Siendo así, podrás deducirte de los gastos de suministros de la misma (agua, gas, electricidad, telefonía, internet….) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los m3 de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total, esto ha cambiado con la nueva Ley de autónomos.
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- Por ejemplo, si tu casa mide 100m2 y utilizas 30m2 para tu actividad económica, puedes deducirte un 9% (es decir un 30% de 30)
- Si tu vivienda midiese 142m2 y destinas 62m2 a tu actividad, podrías deducirte un 13% del total de éstos gastos. Es el resultado de aplicar un 30% a 43 (6200 /142)
- IMPORTANTE si tienes derecho a aplicar la Desgravación por Vivienda habitual en tu IRPF. En este caso te aconsejamos descontar el porcentaje de destinado a la actividad y desgravar la parte proporcional del resto de la vivienda si quieres evitar problemas; haz cuentas para ver de qué modo obtendrías mayor beneficio.
– Si la vivienda donde desarrollas la actividad es de alquiler, se aplicará el mismo cálculo que si fuese propia. En este caso no podrás incluir en tu renta la parte deducible por el alquiler para el total de la vivienda, lo ideal sería que si estás arrendado, le pidieses al propietario que hiciese un contrato a nombre particular y otro para el desarrollo de la actividad así evitarás posibles problemas.
*Novedad importante en el IVA para autónomos
El Tribunal Supremo (sentencia 976/2025)ha confirmado que los autónomos que trabajan desde casa podrán deducir el mismo porcentaje de la casa dedicado a la actividad en el IVA de los suministros como luz, agua y gas cuando el inmueble esté parcialmente afecto a su actividad económica.
En su sentencia 976/2025, el Alto Tribunal recuerda que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los tribunales, obligando a motivar adecuadamente cualquier cambio en la valoración de pruebas entre sentencias similares.
Esto supone un precedente clave en la interpretación del artículo 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, permitiendo la deducción proporcional del IVA en bienes de uso mixto (profesional y privado).
Si eres autónomo y trabajas desde casa, puedes deducir un % del IVA de los suministros, en la sentencia mencionada permite la deducción del 50% de los mismos, siempre se calculará el porcentaje proporcional a la parte designada a la actividad profesional en la vivienda, habiéndolo notificado previamente en el modelo censal correspondiente.
Es fundamental acreditar el uso profesional del espacio mediante documentación clara (contratos, planos, facturación).
– Gastos de material de oficina, libros, ordenadores… evidentemente dependiendo de la actividad que se desarrolle podrán deducirse los gastos afectos a la actividad, si estos gastos se van a destinar totalmente a la actividad profesional, se deducirá en su totalidad, y si no, en el porcentaje oportuno.
– Vehículo:
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- En el caso de que utilicemos nuestro coche exclusivamente para desarrollar la actividad y que sea necesario podremos deducir el 100% de los gastos, gasolina, garaje, impuestos, reparaciones… aún así mucho cuidado, tendrá que demostrar que el coche no se utiliza en periodos vacacionales ni los fines de semana…
- Si el vehículo lo utilizamos tanto para nuestra actividad como de modo personal, deduciremos la parte proporcional a la utilización para el desarrollo de la actividad. Tendremos en cuenta que por ejemplo, los gastos ocasionados el fin de semana no podrán incluirse. Es aconsejable anotar a qué cliente o visita se ha ido a ver para ocasionar determinado gasto, de este modo en caso de inspección podrá justificarse el gasto tranquilamente.
- Sería conveniente que en la factura del combustible aparezca la matrícula del vehículo, aunque según varias consultas vinculantes esto no sería obligatorio, en la práctica hemos tenido casos en los que han obligado a eliminar las facturas en las que el vehículo no estaba identificado.
¿Y si el vehículo es de un autónomo? Furgoneta frente a turismo
Conviene no confundir dos situaciones distintas. Una cosa es el coche que la empresa cede al trabajador (lo que explicamos en el artículo: Vehículo de empresa como retribución en especie, y otra muy distinta es el vehículo que el propio autónomo usa para su actividad y cuyos gastos quiere deducir. En este segundo caso, en 2025 ha habido un cambio de criterio que conviene conocer.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución dictada en unificación de criterio el 24 de junio de 2025, ha suavizado la postura para las furgonetas y vehículos mixtos adaptables.
Hasta ahora, el autónomo tenía que demostrar que el vehículo se usaba única y exclusivamente para su actividad, una prueba casi imposible. A partir de este criterio, cuando las características del vehículo (carrocería, rotulación, configuración) y la naturaleza de la actividad apuntan a un uso laboral, se presume que está afecto a la actividad. La carga se invierte: es la Administración la que debe demostrar que se le da un uso fundamentalmente particular si quiere negar la deducción. El marco legal de referencia sigue siendo el artículo 29 de la Ley del IRPF y el artículo 22 de su Reglamento.
Atención al matiz, porque marca toda la diferencia: esto se aplica a furgonetas y vehículos mixtos, no a los turismos. Para un coche convencional, la Dirección General de Tributos mantiene la línea estricta: el uso debe ser exclusivamente profesional y cualquier uso particular, por mínimo que sea, impide deducir los gastos. Y un error muy extendido: rotular el turismo con el logo del negocio no acredita por sí solo la afectación exclusiva.
En la práctica, si trabajas con furgoneta conviene reforzar la presunción con prueba documental: rotulación, facturas de combustible y mantenimiento a nombre de la actividad, coherencia de los desplazamientos con tu trabajo y, a ser posible, disponer de otro vehículo para el uso estrictamente personal.
Si quieres saber más sobre el uso de coche de empresa y la retribución en especie mira este post.
- – Comidas, este caso también ha cambiado con la nueva Ley de autónomos. Con la nueva Ley se podrán deducir los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, siempre y cuando se produzcan en establecimientos de restauración y se abonen por medio de medio electrónico (no serán válidos los tickets pagados en efectivo).
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- Los Límites para esta deducción serán:
- 26,67.-€/diarios en territorio español siempre y cuando no haya pernocta.
- 48,08.-€/ diarios si es en territorio extranjero y no hay pernocta.
- 53.34.- €/ diario si hay pernocta en España
- 91,35.-€ /día si la pernocta es en el extranjero.
- Aconsejamos guardar el justificante de pago y anotar detrás del ticket el nombre de la empresa, cliente.. que se ha ido a ver y que ha ocasionado el gasto.
- Estos importes serán para autónomos que tributen en Estimación Directa, NO son aplicables a los autónomos en Estimación Objetiva.
- OJO: los socios administradores o miembros del Consejo de Administración podrán aplicar estas dietas siempre que exista una relación laboral con la empresa. Si es tu caso te recomendamos leer Porqué es recomendable hacer un contrato entre el socio y la sociedad. Resolución 1475/2024 TEAC.
- Los Límites para esta deducción serán:
– Telefonía y otros suministros de la vivienda: lo ideal sería que se pudiese distinguir entre los gastos que están destinados a la actividad y los que no, por ejemplo en la línea telefónica… en el caso del resto de gastos, como electricidad, agua…. Se tendrá en cuenta el % citado para repercutirlo como un gasto, no se podrá incluir en la declaración del IVA.
– Seguridad Social, seguros afectos a la actividad ( por ejemplo responsabilidad civil…) evidentemente los gastos que nos origine el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de la legalidad podrán desgravarse / deducirse en su totalidad.
– Profesionales: Gestoría, mantenimiento informático, diseño de la web, publicidad… serán gastos deducibles ya que están destinados al desarrollo de la actividad.
– Vestuario: aquí hay que tener en cuenta el tipo de profesión que se desarrolla, si se es un comercial, aunque se entienda que se debe de ir bien vestido y presentable, no se podrán tener en cuenta los gastos de ropa, peluquería…. Sin embargo si se es un electricista, se podrán tener en cuenta los gastos de vestuario adecuado (mono, botas reglamentarias, casco….)
– Seguros de salud, aunque este tipo de seguro no es imprescindible, podrá deducirse hasta un máximo de 500€/ año por persona en los seguros de salud y enfermedad, tanto en el del autónomo como su cónyuge e hijos (menores de 25)
– Otros factores a tener en cuenta: ¿eres de esas personas que reúnen tickets y facturas de tus amigos, familiares y otros con tal de pagar menos impuestos? Mucho cuidado, no se puede poner gasolina dos veces el mismo día en sitios distintos ni comer dos veces a la misma hora en sitios diferentes…
– Cuidado con los tickets: tenga en cuenta que para poder desgravar un gasto necesita un FACTURA que cumpla los requisitos legales establecidos, es decir, datos suyos y del emisor de la fra…. Sin embargo, podrá deducirse los gastos con tickets afectos a su actividad.
– Cuidado con el exceso de gastos: ponga cuidado en no recopilar fras. De unos y de otros a su nombre que superen en mucho sus ingresos… no es creíble.
– Gastos de difícil justificación: se establece un tope de 2.000 € anuales en los gastos de difícil justificación. Además, aquellos profesionales autónomos que no coticen en el RETA, sino en una mutua de previsión social alternativa a la seguridad social, podrán deducirse sus cuotas por contingencias comunes.
– En forma legal: Hacienda no tiene en cuenta las fras. en formato pdf, deben de estar autenticadas y deben ser documentos electrónicos, con firma electrónica basada en un certificado digital reconocido.
Si eres de los que piensa: «zapatero a tus zapatos» y prefieres dejarlo en manos de profesionales, puedes encargarnos el estudio y realización de tu declaración de la renta o contactar con nosotros: 91 395 23 58.

David Aragón
Responsable Dpto. Fiscal Contable





