Perder el derecho a la prestación por desempleo no significa quedarse sin ninguna protección. Miles de personas en España se preguntan cada mes qué ayuda pueden solicitar cuando el paro contributivo se agota y todavía no han encontrado un nuevo trabajo. La buena noticia es que el sistema de subsidios sigue existiendo, aunque desde 2024 funciona de una forma distinta, te explicamos los detalles y los requisitos de cada una de las prestaciones cuando se ha agotado «el paro».
¿QUÉ HA CAMBIADO?
El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, reformó en profundidad la protección asistencial por desempleo, con entrada en vigor el 1 de noviembre de 2024. Esta norma modificó los artículos 274 a 287 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y derogó expresamente figuras como el subsidio extraordinario por desempleo (SED) y la Renta Activa de Inserción (RAI), que ya no pueden solicitarse como ayudas nuevas. Quienes las tenían reconocidas antes de esa fecha las siguen cobrando hasta agotarlas, pero no se admiten nuevas solicitudes.
La reforma también simplificó el acceso a los subsidios que sí siguen vigentes: desaparece el mes de espera previo a la solicitud, se amplía el plazo para pedirlos hasta seis meses, y se elimina la doble exigencia de acreditar carencia de rentas del solicitante y de toda su unidad familiar.
QUÉ SUBSIDIOS EXISTEN HOY

a) Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Para quien ha agotado el paro contributivo a partir del 1 de noviembre de 2024 y acredita carencia de rentas y/o responsabilidades familiares (si es menor de 45 años sin cargas familiares, la prestación agotada debe haber durado al menos 360 días).
b) Subsidio por insuficiencia de cotización. Pensado para quien ha trabajado pero no llega a los 360 días cotizados necesarios para el paro contributivo. Desde la reforma, basta con haber cotizado desde 90 días si se cumplen el resto de requisitos (rentas, inscripción como demandante de empleo, etc.).
c) Subsidio para mayores de 52 años. Dirigido a quien tiene 52 años o más, ha cotizado por desempleo al menos seis años a lo largo de su vida laboral y cumple los requisitos de acceso a la pensión de jubilación salvo la edad. Es el único subsidio de carácter vitalicio hasta la jubilación y el único que cotiza para la pensión.
Además, siguen vigentes vías específicas para emigrantes retornados, víctimas de violencia de género o sexual, y determinados supuestos del sector agrario.
Consulta los detalles en la página de SEPE.
CUANTÍAS EN 2026
Con el IPREM mensual de 600 € en 2026, las cuantías generales de los subsidios por agotamiento e insuficiencia de cotización se escalonan así:
- 570 €/mes (95% del IPREM) durante los primeros 180 días,
- 540 €/mes (90%) del día 181 al 360,
- 480 €/mes (80%) a partir del día 361.
- El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en 480 €/mes (80% del IPREM) durante todo el periodo.
El límite de rentas propias para acceder a cualquiera de estos subsidios es el 75% del SMI mensual (excluida la parte proporcional de pagas extra), lo que en 2026 equivale aproximadamente a 915,75 €/mes. (SMI 2026)
NOVEDAD: COMPATIBILIDAD CON UN NUEVO EMPLEO
Uno de los cambios más relevantes de la reforma es que ahora se puede compatibilizar el subsidio con un contrato de trabajo por cuenta ajena durante un máximo de 180 días, cobrando el resto como Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Esto evita el miedo a «perder la ayuda entera» por aceptar un contrato corto.
CÓMO SOLICITARLO
La solicitud se presenta ante el SEPE, preferiblemente a través de la sede electrónica, con cita previa en oficina, o mediante los medios previstos en el Art. 16 Ley 39/2015.
El plazo general es de seis meses desde la situación legal de desempleo.
Si quieres seguir informado sobre otras cuestiones relacionadas con las ayudas y la protección social, puede interesarte nuestro artículo sobre el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL S.M.I., una referencia clave para calcular límites de acceso a muchas prestaciones. Y si eres autónomo y te preguntas cómo afecta todo esto a tu jubilación, echa un vistazo a ¿SE PUEDEN JUBILAR LOS AUTÓNOMOS?
Si tienes dudas sobre qué subsidio te corresponde según tu situación concreta, en Compromiso Empresarial podemos ayudarte a revisarlo. Consulta con nuestro equipo de asesoría laboral.

Leticia Otero
Assistant Dpto. Laboral






