Vas a ser padre en breve y no sabes cuántos días de permiso te corresponden? En este pequeño artículo te contamos las principales claves a tener en cuenta sobre el permiso de paternidad.

En marzo de 2019 el Gobierno aprobó en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, la ampliación progresiva de la duración del permiso de paternidad con el fin de equiparar la duración de los derechos de ambos progenitores a 16 semanas. En julio de 2025 se amplía a 19 semanas para familias biparentales; en caso de familias monoparentales el permiso alcanza las 32 semanas en total. Además de crear un nuevo permiso de 2 semanas retribuidas que podrá disfrutarse hasta los 8 años de edad del bebé. 

Te contamos los detalles. 

¿QUÉ ES EL PERMISO DE PATERNIDAD Y CÓMO DISFRUTARLO?

 

Es un subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. Cuando es uno solo el progenitor o adoptante, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.

Las 19 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera (B.O.E.):

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  • Las 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto. Si hemos adoptado serán posteriores a la resolución judicial o decisión administrativa. La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • Las 11 semanas restantes se disfrutarán en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, incluso pudiendo hacerlo a media jornada, dentro del año siguiente al parto o de la resolución judicial o administrativa en caso de adopción. Este tiempo no puede cederse entre progenitores. En caso de familias monoparentales este tramo será de 22 semanas. 
  • También se aprueba un permiso laboral retribuido de 2 semanas en caso de nacimiento u adopción. Podrá solicitarse hasta la edad de 8 años del menor.  ⚠️ Nota importante: Las 2 semanas adicionales de cuidado flexible (4 en monoparentales) tienen efecto retroactivo desde el 2 de agosto de 2024, pero no pueden solicitarse hasta el 1 de enero de 2026. Afecta a hijos/as nacidos a partir de esa fecha. (leer Otros permisos laborales).

En definitiva, las seis primeras semanas después del parto serán completas para ambos progenitores. Una vez pasado ese tiempo, pueden adaptar el permiso en función de sus necesidades familiares para conciliar de la mejor manera posible su vida profesional con el cuidado del bebé. Es importante resaltar que, con esta nueva medida, las vacaciones de ambos y los permisos de lactancia, los progenitores podrían ocuparse del recién nacido todo su primer año de vida.

Sobre las 19 semanas base, existen supuestos de ampliación adicional:

  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
  • Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
  • Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
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¿CÓMO SOLICITAR LA PRESTACIÓN?

 

Para poder solicitar este permiso, es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio de dicho permiso o, tener 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta fecha.

Para solicitar el permiso de paternidad hay que presentar en la Seguridad Social los siguientes documentos:

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  • DNI
  • Certificado de nacimiento
  • Libro de familia actualizado
  • Última nómina y solicitud del permiso remitida a la empresa
  • Recibo del banco en el que se deba ingresar la retribución
  • Rellenar el modelo de la Seguridad Social correspondiente a la prestación (completa o a tiempo parcial)

Los ingresos se comenzarán a percibir a partir del mes siguiente al que le fue reconocida la prestación.

Y SI SOY AUTÓNOMO, ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

 

Para poder solicitar este permiso, es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio de dicho permiso o, tener 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta fecha.  Si tienes deudas pendientes con la cuota de autónomos tendrás 20 días para regularizarlas y deberás estar dado de alta en Hacienda.

Además, los autónomos tienen la cuota bonificada en su totalidad durante dicho permiso ya que se trata de una renta exenta de retención de IRPF, por lo que cobrarán el 100% de la base de cotización.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

 

La cuantía del permiso por paternidad y maternidad será del 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Se calculará a partir de los seis meses anteriores al momento de la baja. Por tanto, para calcular esta base habrá que dividir la cantidad por la que se cotizó durante este tiempo por 180.

El pago de esta prestación corresponde a la Seguridad Social y no a la empresa, por lo que no están incluidos las dietas o pluses que el trabajador tuviera añadidos a su última nómina.

Si necesitas que te ayudemos con los trámites o tienes dudas de al respecto de estos permisos para los empleados de tu negocio, nuestros asesores laborales están a tu disposición.

 

 

Alberto Puyuelo

Alberto Puyuelo

Responsable Dpto. Laboral

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